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Artículo 6 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de delito, nos referimos a una acción que cumple con cuatro características. Primero, debe estar descrita exactamente en la ley como algo prohibido (eso es "típica"). Segundo, tiene que ir contra las reglas del derecho ("antijurídica"). Tercero, la persona que lo hizo pudo haber actuado de otra forma y es responsable ("culpable"). Por último, debe merecer un castigo ("punible"). Si falta alguna de estas, no se considera delito.

Texto oficial

Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.