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Artículo 222 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Finanzas no tiene la información que pide el Artículo 221, ella misma puede calcular los datos como mejor le parezca. La única excepción es lo que dice el segundo párrafo del Artículo 221 Bis, que no aplica aquí. Además, la Secretaría puede cambiar los porcentajes que les tocan a los municipios si la información oficial se modifica.

Texto oficial

Artículo 222.- En caso de no contar con la información a que se refiere el artículo 221 del presente Código, la Secretaría efectuará la estimación que considere conveniente, con excepción de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 221 Bis de este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 244 La Secretaría podrá actualizar los coeficientes de distribución de participaciones a municipios, cuando haya modificaciones en la información oficial disponible de las variables que las determinan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.