Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de este Código son obligatorias para todos y tienen como objetivo controlar cómo se maneja el dinero del Estado de México y sus municipios. Incluye desde cómo se obtienen los ingresos (como impuestos) hasta cómo se administran, guardan y gastan. También cubre la transparencia, es decir, que la gente pueda saber en qué se gasta el dinero público, y cómo se planea, presupuesta y rinde cuentas. Todo esto debe hacerse con responsabilidad y siguiendo las leyes aplicables. Además, la última parte ya no es válida porque fue eliminada.
- Art. 2Este artículo dice que, en general, todas las acciones, trámites y decisiones que tomen las autoridades, así como las quejas o reclamaciones que surjan por aplicar este código, se harán y resolverán siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. La única excepción es cuando el mismo código que estás leyendo ya tenga sus propias reglas escritas; en ese caso, se usan esas, no las del otro código.
- Art. 3Este artículo solo define términos clave para entender las reglas financieras del Estado de México. Por ejemplo, cuando habla de "Ampliación de Recursos" se refiere a cuando el gobierno decide aumentar el dinero que ya tenía presupuestado para algo, ya sea porque le sobró lana de otros lados o porque llegaron más ingresos de los esperados. La "Ampliación Líquida" es un aumento que se financia con dinero que el estado puede gastar sin restricciones, mientras que la "No Líquida" usa recursos etiquetados, como transferencias federales. También aclara que "Asociación en Participación" es un contrato donde alguien pone bienes o servicios a cambio de compartir ganancias y pérdidas, y para cobrar impuestos se trata como si fuera una empresa. Por último, el "Balance Presupuestario" es simplemente la resta de lo que entra (ingresos) menos lo que sale (gastos), sin contar los pagos de deuda.
- Art. 4La Secretaría y los ayuntamientos pueden aclarar cómo se aplican las reglas de este Código en asuntos administrativos, pero no pueden cambiar lo básico de los impuestos ni inventar nuevas reglas. Esto significa que solo explican cómo funciona, sin modificar quién paga, cuánto o cuándo. Es como si un jefe te dijera cómo llenar un formato, pero sin cambiar el precio que tienes que pagar.
- Art. 5Las leyes y reglamentos financieros empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Periódico Oficial del gobierno. Esto significa que si una ley se publica un lunes, desde el martes ya tienes que cumplirla. Pero a veces la misma ley dice que va a entrar en vigor en otra fecha, y entonces se respeta esa fecha que ella misma señala. En pocas palabras, la regla general es que aplican al día siguiente, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 6Para calcular cuánto tienes que pagar de impuestos, multas o cualquier otro trámite que diga esta ley, debes usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta unidad la fija el INEGI y tiene un valor diario, mensual o anual. Usa la que esté vigente justo en el momento en que nace tu obligación de pago, no la de después. En corto, el monto se calcula con base en la UMA que esté corriendo cuando debes pagar.
- Art. 7El gobierno del estado y los municipios cobran impuestos, derechos y otros pagos para pagar sus gastos y obligaciones, como dice la Ley de Ingresos de cada año. También pueden recibir dinero de préstamos o de acuerdos con el gobierno federal, y en el caso del estado, además cobran cuotas de seguridad social. Para hacer su Ley de Ingresos, el estado debe basarse en lo que el gobierno federal recomienda sobre economía, y también en la información más reciente del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda. Esta ley tiene que estar de acuerdo con el plan de desarrollo del estado y sus programas. Los cálculos de dinero que el estado espera recibir del gobierno federal no pueden ser mayores a lo que la Federación ya tiene planeado en su propia Ley de Ingresos y su presupuesto de gastos.
- Art. 8El gobierno no puede cobrarte ningún impuesto, derecho o contribución si no está claramente establecido en la Ley de Ingresos de ese año. Y el dinero que juntan por esos cobros solo se puede usar para un propósito específico si alguna ley, como el Código Fiscal, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, lo dice de forma explícita.
- Art. 9El Artículo 9 explica que los pagos obligatorios que haces al gobierno se dividen en cuatro tipos. El primero son los **impuestos**, que son dinero que pagas sin recibir algo directo a cambio, solo por cumplir con la ley. El segundo son los **derechos**, que pagas cuando usas algo público (como un parque) o recibes un servicio del gobierno (como sacar una licencia). El tercero son las **aportaciones de mejoras**, que pagas si tu propiedad o negocio se beneficia de una obra pública, como una nueva calle o un puente. El cuarto son las **cuotas de seguridad social**, que pagan los empleados del gobierno para tener servicios como salud o pensión.
- Art. 10El gobierno (Estado y municipios) también cobra por algunos servicios que da, como si fuera un negocio particular. Por ejemplo, cuando renta un terreno público o vende un edificio que ya no usa. Eso se considera un "producto", o sea, un ingreso que el gobierno obtiene. Estos cobros solo se hacen si están autorizados en la Ley de Ingresos de cada año. Básicamente, es dinero que el gobierno gana como cualquier empresa.
- Art. 11El artículo 11 dice que los "aprovechamientos" son ingresos que el gobierno (el Estado y los Municipios) recibe por actividades propias de su autoridad, como multas o por permitir usar bienes públicos, por ejemplo, rentar un espacio en un mercado municipal. Estos ingresos no son impuestos, derechos (como el pago por un servicio), aportaciones por mejoras (cuando obras públicas aumentan el valor de tu propiedad) ni dinero que llegue por acuerdos entre gobiernos. Tampoco cuenta lo que ganan las oficinas del gobierno que ayudan al Estado o a los Municipios.
- Art. 12Cuando debes pagar un impuesto o un aprovechamiento (un pago que haces al gobierno por algún servicio o derecho), también te pueden cobrar cosas extras como recargos (intereses por pagar tarde), multas, gastos por cobranza o una compensación si un cheque que diste rebota. Todos esos cobros extras se consideran "accesorios" y tienen las mismas reglas que el impuesto o pago principal al que están ligados.
- Art. 13Este artículo habla de tres tipos de ingresos que reciben el Estado de México y sus municipios. Primero, están los ingresos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que son los que el estado y los municipios obtienen por unirse a ese sistema nacional, y se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo, están los "otros apoyos federales", que son recursos que vienen de acuerdos o convenios con el gobierno federal por temas administrativos. Tercero, están los ingresos del sistema de coordinación del propio Estado de México, que los municipios reciben según lo que diga este Código o los convenios que firmen. En pocas palabras, se trata de dinero que llega al estado y a los municipios por diferentes acuerdos de coordinación con la federación o a nivel local.
- Art. 14Este artículo habla de los ingresos que el gobierno obtiene de los financiamientos, es decir, cuando pide dinero prestado. Básicamente, ese dinero llega por contratar créditos, como cuando sacas un préstamo del banco. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de este Código y otras leyes.
- Art. 15Un crédito fiscal es el dinero que el gobierno tiene derecho a cobrarte por impuestos, multas o aprovechamientos (como el uso de un bien público). También incluye dinero que debas por faltas administrativas o cualquier otro concepto que la ley considere como tal. Cuando una autoridad le pasa un crédito fiscal a otra oficina de cobro, tiene que seguir las reglas que publique la Secretaría en el Periódico Oficial. En otras palabras, si debes algo al gobierno, ellos pueden cobrarlo como un "crédito fiscal".
- Art. 16El artículo 16 dice quiénes tienen autoridad para cobrar impuestos y administrar el dinero público. En el estado, el gobernador o gobernadora es la autoridad máxima en estos asuntos. En los municipios, también lo son el presidente municipal, los síndicos, los tesoreros y los ayuntamientos. Además, cualquier otro funcionario que tenga ese poder según las leyes también cuenta como autoridad fiscal.
- Art. 17El gobierno del Estado, los municipios y otras oficinas públicas pueden hacer tratos entre ellos para ayudarse a cobrar y administrar impuestos y otros ingresos. El objetivo es que les vaya mejor en la recaudación. Quien se encargue de estas tareas, según lo que acuerden, va a ser considerado autoridad fiscal, o sea, con poder para cobrar. También, el gobernador puede hacer acuerdos con otros estados para lo mismo. Pero los municipios siempre pueden manejar su propio dinero sin que nadie les quite ese derecho.
- Art. 18Este artículo dice que las reglas fiscales que te obligan a pagar impuestos, te dan una excepción o te castigan con una multa, se tienen que aplicar al pie de la letra, sin inventar interpretaciones. Por ejemplo, cuando la ley te dice quién paga, qué se paga, cuánto o cómo se calcula la cuota, eso no se puede cambiar ni explicar de otra forma. En cambio, las demás reglas fiscales sí se pueden interpretar con distintos métodos para entenderlas mejor. Y si no hay una ley fiscal exacta para un caso, se usan las leyes comunes del estado, siempre y cuando no vayan contra la naturaleza de las reglas de impuestos.
- Art. 18 BisEste artículo dice que, en cualquier trámite con el SAT o alguna oficina de impuestos, no puedes meterte a hacer gestiones por otro sin permiso. Si quieres representar a una persona o a una empresa ante esas autoridades, necesitas un poder firmado ante notario (escritura pública), a menos que la misma autoridad diga lo contrario con reglas generales. Además, el SAT puede aceptar tu representación si ya la demostraste ante otra autoridad parecida, ya sea del gobierno federal o local, o si ya estás registrado en su base de datos.
- Art. 19Todas las personas, ya sean individuos (como tú o yo) o empresas y organizaciones como una sociedad o una asociación, tienen que pagar los impuestos y otros cobros que marca la ley. Esto también aplica para las asociaciones en participación, que son acuerdos temporales entre personas o negocios para un proyecto. Todo lo que deban pagar se hace siguiendo las reglas de este Código Fiscal.
- Art. 20Si tienes que declarar y pagar impuestos, debes hacerlo usando los formatos electrónicos que la autoridad fiscal autorice. Ahí tienes que llenar todos los datos, informes y documentos que te pidan, y pagar mediante transferencia bancaria a favor del Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento correspondiente. Tú eres responsable de que el servicio electrónico que uses funcione bien y de las limitaciones que tenga tu banco. Cuando pagues, recibirás un acuse que puede ser un documento digital, número de referencia, sello digital o folio de la operación. Si pagas por transferencia, ese acuse será el documento o folio que te dé tu banco. Las formas oficiales se publican en el periódico oficial del estado, pero si son avisos o declaraciones electrónicas, se dan a conocer en el portal de internet del Gobierno del Estado de México. La autoridad recibirá tus documentos tal como los presentes, sin hacer observaciones, y te dará un acuse. Solo te pueden rechazar si no pones tu nombre, razón social o domicilio fiscal, si no están firmados, si faltan anexos o si la declaración tiene errores aritméticos.
- Art. 20 BisSi tienes que pagar impuestos o presentar declaraciones y no lo haces a tiempo, el SAT (el gobierno de impuestos) te va a pedir por escrito que cumplas. Te dará hasta dos oportunidades: en cada una te darán 15 días para que entregues lo que falta. Si no haces caso, te van a poner una multa por cada cosa que debías haber presentado. Si el SAT te pide algo y le demuestras que ya lo habías entregado antes de que te llegara el primer aviso, puede cancelar tanto el requerimiento como la multa. Si entregas los papeles justo en el momento en que te notifican el requerimiento, el notificador levantará un acta para registrar lo que entregaste. Cuando se trate de un pago o declaración que debes hacer cada cierto tiempo, y no lo hiciste, el SAT puede cobrarte una cantidad igual al pago más alto que hayas hecho en los últimos seis periodos. Si el SAT no tiene suficiente información para calcularlo, se lo pasará a otra área para que determine cuánto debes. En resumen: si no pagas o declaras a tiempo, el SAT te dará 15 días para arreglarlo (hasta dos veces), te multará si no lo haces, y podrá cobrarte con base en tus pagos anteriores. Si ya lo habías hecho antes del aviso, te pueden perdonar el castigo.
- Art. 21El artículo 21 dice que si eres contribuyente (la persona que debe pagar impuestos), puedes corregir tus declaraciones hasta 3 veces con declaraciones complementarias. Esto solo aplica si todavía no te han iniciado una revisión o auditoría fiscal. Si ya empezó la revisión, también puedes corregir hasta 3 veces, pero solo si aumentas lo que debes pagar, reduces los descuentos que te aplicaste o corriges errores que detectó un contador registrado. Si al corregir resulta que pagaste menos de lo que debías, te cobrarán recargos por el tiempo que pasó desde la fecha original de pago. Además, si estás obligado a declarar pero no tienes nada que pagar, solo presentas una declaración en ceros y no vuelves a declarar hasta que tengas un impuesto pendiente o comience un nuevo año fiscal.
- Art. 22El artículo 22 dice que tu domicilio fiscal (tu dirección oficial para asuntos de impuestos) puede ser el lugar donde trabajas o haces negocio, donde vives si trabajas en la calle o en un puesto, o el que tú le digas al banco si no tienes otra dirección. Si tienes que pagar impuestos al municipio, tu domicilio fiscal debe estar dentro de ese municipio; si es al Estado de México, debe estar dentro del estado. También puedes pedir que te manden los avisos oficiales a las oficinas de gobierno, pero solo si lo dices por escrito, si tu domicilio está fuera del estado o municipio, si desapareces de tu casa, si no te dejan notificarte, si te cambias de casa sin avisar, si das una dirección falsa o si no te encuentran en tu domicilio.
- Art. 22 BisEl artículo 22 Bis explica cómo te deben avisar sobre asuntos oficiales relacionados con impuestos, multas o trámites del gobierno del Estado de México. Pueden notificarte de tres formas: en persona (te entregan el documento directamente), por edictos (ponen un aviso en un lugar público o en una página de internet durante 10 días), o por correo certificado. También mencionan notificaciones electrónicas, como cuando tú das tu correo para recibir avisos por internet. Si no abres el mensaje electrónico en 3 días, la autoridad cuenta la notificación como hecha al cuarto día desde que te lo enviaron.
- Art. 22 TerSi estás registrado como contribuyente (persona o empresa) en el Estado de México, la autoridad fiscal te va a asignar un buzón tributario, que es como una bandeja de mensajes electrónica dentro del portal del gobierno del estado. Ahí, la autoridad te enviará notificaciones oficiales, como multas o resoluciones, en documentos digitales, y tú podrás responder, hacer solicitudes o consultar tu situación fiscal también por ese mismo medio. Después de que la autoridad te mande un aviso por el medio de comunicación que tú hayas elegido (como correo o mensaje de texto), tienes tres días para revisar tu buzón. Ese primer aviso es de prueba para confirmar que todo funciona bien y que el sistema es seguro.
- Art. 23El artículo 23 dice que el gobierno del Estado, los municipios y otras dependencias públicas no tienen que pagar impuestos cuando hacen actividades oficiales. Tampoco tienen que pagar las personas o empresas que la ley señale como exentas. Pero ojo, hay excepciones que sí pagan, como ciertos impuestos específicos que menciona el código. Si quieres pedir no pagar, debes presentar una solicitud por escrito a la autoridad fiscal con las pruebas necesarias. Al final, aunque no pagues impuestos, sí tienes obligaciones administrativas, como llenar formularios o presentar declaraciones.
- Art. 24Este artículo dice que debes pagar impuestos en el momento exacto en que ocurre algo que la ley marca, como cuando vendes algo o ganas dinero. La cantidad que debes pagar se calcula con las reglas que estén vigentes en ese momento, pero los trámites para pagar se pueden hacer con reglas nuevas que salgan después. Si tú y otra persona firman un acuerdo para no pagar impuestos o para pagar menos de lo que marca la ley, ese acuerdo no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Además, aunque pagues tus impuestos, eso no justifica que hayas hecho algo ilegal para ganar ese dinero.
- Art. 25El artículo 25 dice que normalmente eres tú, como contribuyente, quien debe calcular tus propios impuestos, a menos que la ley diga otra cosa. Si el SAT (la autoridad fiscal) tiene que hacer ese cálculo, ellos te pedirán información por escrito. Cuando recibas ese aviso oficial, tendrás 15 días para entregarles todos los datos que te pidan, contando desde el día en que te notifiquen.
- Art. 26Puedes pagar tus impuestos en efectivo, con cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias bancarias o electrónicas, o con tarjeta de crédito o débito de bancos autorizados. Solo que, si usas cheques personales, transferencias o tarjetas, la autoridad fiscal debe autorizarlo primero, especialmente las transferencias electrónicas necesitan un permiso previo. Si pagas con cheque y este rebota, o si haces una transferencia o pago con tarjeta y luego desconoces la operación, la autoridad te cobrará lo que debes más una multa del 20% de esa operación, más actualización por inflación y otros recargos. Si ya te cobraron la multa y después pagas lo que debes, ese pago se aplica a tu deuda según el orden que marca la ley, pero igual tienes que pagar la multa, la actualización y los recargos que se generaron. Cuando pagues, siempre te deben dar un recibo oficial o comprobante, ya sea con sello y firma del cajero o, si pagas en banco o establecimiento autorizado, un comprobante con fecha, monto y datos de la línea de captura que coincidan con tu declaración.
- Art. 27Cuando tengas que pagar impuestos o cuotas al gobierno, se toman en cuenta hasta los centavos para calcular cuánto debes. Pero al momento de pagar, si tu deuda tiene de 1 a 50 centavos, esos centavos no los pagas y se quedan en el peso anterior; por ejemplo, si debes $10.30, solo pagas $10. Si tiene de 51 a 99 centavos, se redondea al peso siguiente; por ejemplo, si debes $10.60, pagas $11 pesos. Así que al final, solo pagas pesos completos, sin centavos.
- Art. 28Si tienes que pagar un impuesto o cumplir con una obligación y justo el día del vencimiento la oficina está cerrada en horario normal, es día festivo o no existe ese día en el mes (como el 31 de febrero), el plazo se corre automáticamente al siguiente día hábil.
- Art. 29Este artículo dice que, en general, los impuestos y deudas con el gobierno se deben pagar en la fecha que marca la ley. Si no hay una fecha específica, tienes que pagar dentro de los 10 días siguientes a cuando generaste la deuda (por ejemplo, cuando hiciste una compra o un trámite). Si eres un negocio o persona que le retiene impuestos a sus trabajadores, debes entregar ese dinero al gobierno a más tardar el día 10 del mes siguiente al que hiciste la retención. Para pagos por servicios del gobierno (como derechos), normalmente debes pagar antes de que te den el servicio o antes del 31 de enero si es un pago anual. Si el gobierno te determina una deuda después de una revisión o multa, tienes 10 días para pagarla (con todo e intereses) o para inconformarte legalmente. El gobierno estatal o municipal tiene prioridad para cobrar sus deudas antes que otros acreedores, excepto en casos como pensiones alimenticias, sueldos de trabajadores con orden judicial, o créditos federales que ya estaban notificados antes.
- Art. 30Si no pagas un impuesto o cualquier adeudo fiscal en la fecha que te toca, el gobierno puede cobrarte por la mala, incluso embargándote cosas (a esto se le llama "procedimiento administrativo de ejecución"). Además, te van a actualizar la deuda para que no pierda valor por la inflación, y también te cobrarán "recargos", que son como una multa por haberte tardado. Los recargos se calculan sumando un porcentaje mensual que marca la ley de ingresos de cada año, y se empiezan a contar desde el día siguiente al que debías pagar. Este cobro de recargos solo puede durar hasta 5 años, a menos que entres en casos especiales donde el gobierno pueda seguir cobrando más tiempo. La buena noticia es que no te cobrarán ni actualización ni recargos si no pudiste pagar por una causa de fuerza mayor (como una falla en el sistema de pagos en línea o un desastre natural), siempre y cuando puedas demostrarlo con documentos oficiales. Eso sí, solo aplica mientras dure el problema.
- Art. 31El gobernador del estado o el ayuntamiento pueden perdonar o reducir impuestos, multas o recargos, pero solo si lo publican en el periódico oficial. Esto aplica cuando una región, un negocio o una actividad económica estén en problemas, o después de desastres como huracanes, plagas o epidemias. No pueden hacerlo si la afectación es por una ley federal o un tratado internacional. También pueden dar apoyos económicos o premios por pagar impuestos a tiempo, y organizar campañas para que la gente se ponga al corriente sin pagar multas. En todos los casos, deben explicar claramente qué impuestos perdonan, cuánto, en qué plazo y qué requisitos hay que cumplir.
- Art. 32**Artículo 32 explicado en lenguaje simple:** Si debes impuestos al gobierno del Estado de México, puedes pedir pagar a plazos, ya sea en abonos (hasta 36 meses) o en un solo pago después (hasta 12 meses). Pero antes de pedirlo, debes pagar el 20% de tu deuda total (incluyendo recargos). Luego, tienes 15 días para entregar tu solicitud con el comprobante de ese pago del 20%, y también debes dejar una garantía (como un aval o un bien) por el 80% restante. Si no entregas la solicitud a tiempo o intentas pagar con este plan impuestos que retuviste a otros (como el IVA o el ISR), el gobierno puede negarte el beneficio y cobrarte todo de inmediato. El gobierno tiene 20 días para responderte; si no lo hace, se entiende que tu solicitud fue aceptada.
- Art. 33Si debes dinero de impuestos y te permitieron pagar después o en abonos, esa facilidad se cancela y te obligan a pagar todo de inmediato en estos casos: - Si no entregas una garantía (como un seguro o prenda) que respalde el pago, o si esa garantía ya no sirve y no pones otra. - Si te declaras en concurso mercantil (como una quiebra) o pides que un juez liquide tus bienes. - Si no pagas a tiempo o completas dos plazos seguidos, dejas de pagar el último abono, o no cubres los impuestos que van surgiendo; y si te dieron un solo plazo, no pagas todo en la fecha acordada. - Si cambias de domicilio sin avisar al SAT o das una dirección falsa. Cuando se cancela el acuerdo, la deuda que falta se ajusta por inflación y se le agregan intereses por pagar tarde, contando desde la última vez que abonaste o desde la fecha en que debiste liquidar el total.
- Art. 34Si debes dinero, cuando hagas un pago no lo van a aplicar directo a la deuda principal, sino primero a cubrir otros cobros adicionales. El orden es: primero los gastos de cobranza, luego los intereses por mora, después las multas y, por último, una indemnización especial. Si debes pagos de impuestos o contribuciones que se cobran por períodos (como cada mes o año) y no alcanza para pagar todo, tu dinero se va a los períodos más viejos primero.
- Art. 35El artículo 35 dice que si debes impuestos, puedes garantizar tu deuda de varias maneras. Puedes dejar dinero en depósito, poner en prenda o hipoteca algún bien, pedir una fianza con una compañía autorizada, o conseguir que alguien más se haga responsable contigo si demuestra que tiene dinero. También puedes aceptar que te embarguen bienes por parte del gobierno, o entregar documentos como títulos de valor o créditos que tengas, pero solo si no puedes usar las opciones anteriores. La garantía debe cubrir la deuda actualizada, más los intereses y recargos que se generen en los próximos 12 meses. Cuando se acabe ese año y todavía no pagues, tendrás que ampliar la garantía en un plazo de 10 días para que siga cubriendo la deuda y los nuevos intereses. Si no lo haces, el gobierno te embargará bienes para asegurar el cobro.
- Art. 36Cuando tengas que pagar un impuesto y no puedas hacerlo de inmediato, puedes dar una garantía para asegurar que vas a cubrir esa deuda más adelante. Si depositas dinero en efectivo, te darán un recibo oficial como comprobante. Si ofreces como garantía un bien mueble (como un carro o maquinaria) o un inmueble (como una casa o terreno), solo te aceptarán el 75% del valor que tenga según un avalúo. Además, el inmueble no debe tener deudas previas ni problemas con el registro de la propiedad. Si ya tiene otras deudas, la suma de estas más el impuesto que debes no puede pasar del 75% de su valor. En el caso de una fianza, un fiador (como una afianzadora) se compromete a pagar por ti si no cumples, y la autoridad fiscal guarda ese documento para cobrarlo cuando sea necesario. También puedes pedir que te embarguen tus bienes tú mismo para garantizar el pago, pero debes presentar una solicitud por escrito y señalar qué bienes serán suficientes.
- Art. 37Si debes pagar una deuda al SAT, puedes ofrecer una garantía (como un bien o un depósito) para asegurar el pago. Esta garantía la presentas ante la autoridad que te cobra, y ellos tienen 10 días hábiles para revisarla, aceptarla si cumple con lo que pide la ley y darle seguimiento. Al ofrecerla, debes incluir los documentos de la deuda y explicar por qué la estás dando. La autoridad checa que todo esté en orden; si falta algo, te avisará y tendrás otros 10 días hábiles para corregirlo, o si no, la garantía no será aceptada. Además, una sola garantía puede cubrir varias deudas tuyas, siempre que su valor alcance para pagar todo lo que debes.
- Art. 38Este artículo dice que el gobierno te puede pedir que dejes un dinero o un bien como garantía (como un seguro) cuando le debes impuestos, en tres situaciones: si pides que no te embarguen mientras peleas el adeudo, si pides más tiempo para pagar o hacerlo a plazos, o en otros casos que marque la ley. La autoridad puede perdonarte esa garantía si eres muy solvente (tienes mucho dinero) o si no tienes capacidad económica (estás muy corto de recursos). Tampoco te pedirán una garantía extra si ya te embargaron suficientes bienes para cubrir la deuda, o si declaras bajo protesta que esos bienes son los únicos que tienes; pero si descubren que mentiste, te pueden pedir más garantía y además aplicarte una multa.
- Art. 39Cuando pones una garantía para asegurar un impuesto, esa garantía se puede cancelar solo en tres casos: primero, si ya pagaste la deuda completa; segundo, si la autoridad decide que la resolución que te obligó a dar la garantía ya no es válida; tercero, si alguna otra regla del mismo código dice que debe cancelarse. También puedes pedir que reduzcan la garantía si tu deuda baja, o reemplazarla por otra, siempre que no estén cobrando la que tenías. Para pedir la cancelación, tú como contribuyente o la persona con interés legal deben pedirla por escrito a la autoridad que te pidió la garantía, con todos los papeles que comprueben que ya no es necesaria. Si la garantía estaba anotada en el Registro Público de la Propiedad (como cuando usas una casa como aval), la autoridad debe mandar un oficio para que la borren de ahí.
- Art. 40Cuando debes impuestos y para asegurar que los pagues entregas una garantía (como un bien en prenda, una hipoteca, un aval, o un embargo hecho por el gobierno), el fisco puede cobrarse directamente mediante un proceso administrativo de ejecución, que es un trámite oficial para recuperar el dinero que debes. Si lo que dejaste como garantía fue dinero en efectivo, una vez que la deuda fiscal sea definitiva (es decir, que ya no puedas reclamarla), el gobierno usará ese dinero para pagar lo que debes. En el caso de que un tercero (como un fiador) haya firmado como aval de tus impuestos, el gobierno puede iniciar el cobro contra ese aval siguiendo lo que diga la ley de fianzas. Si un ayuntamiento o gobierno estatal o federal te retiene dinero (como participaciones federales) para garantizar el pago de cuotas de seguridad social o retenciones de tus empleados, cuando sea necesario cobrarlas, la Secretaría de Finanzas lo hará a petición del ISSEMYM, siguiendo las reglas que ellos mismos establezcan.
- Art. 41El artículo 41 dice que ciertas personas u empresas tienen que pagar los impuestos que otra persona debía, si esta no los pagó. Primero, aplica a quienes retienen dinero por ley (como un patrón que descuenta impuestos del sueldo) o a las empresas de apps de transporte que conectan a conductores con clientes; si no pagan lo que deben, ellas responden hasta por el total del adeudo. También aplica si alguien firma un documento aceptando ser responsable, o si una persona encargada de liquidar o cerrar una empresa (como un síndico) no paga los impuestos que debían pagarse durante su gestión. Además, los directores o gerentes generales son responsables si su empresa no se registró en el padrón de contribuyentes, cambió de domicilio o nombre sin avisar, no llevó contabilidad, o abandonó el local fiscal; y si los bienes de la empresa no cubren la deuda, ellos responden por lo que falte. Por último, quien compra un negocio (activos, derechos u obligaciones) es responsable hasta por el 50% de su valor, solo de los impuestos que se generaron antes de la compra, siempre que el vendedor y el comprador compartan dueños, directivos o se transfieran activos.
- Art. 42El Artículo 42 habla sobre cómo y cuándo el SAT te tiene que devolver dinero que pagaste de más en impuestos. Si pagaste por error o te corresponde un reembolso, puedes pedirlo por escrito al SAT; ellos te lo regresan mediante un cheque a tu nombre o un depósito directo a tu cuenta bancaria, usando el sistema de pago electrónico. Para que te devuelvan, no debes tener deudas fiscales firmes (que ya no puedas impugnar); si tienes, el dinero que te sobró se usa primero para pagar esa deuda y el resto te lo devuelven. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver tu solicitud o pedirte documentos faltantes dentro de los primeros 15 días; si no cumples o no das un domicilio para recibir notificaciones, pueden considerar que nunca pediste la devolución. Si el SAT tarda más de 60 días hábiles en devolverte, te tiene que pagar intereses por el tiempo extra, pero si te devuelven dinero que no te correspondía, tú tendrás que pagarles recargos a ellos.
- Art. 43Si debes impuestos (crédito fiscal), el gobierno tiene máximo 5 años para cobrártelos desde que te los pide. Pero si debes presentar una declaración o aviso, ese plazo empieza al día siguiente de que lo entregues. El gobierno puede perdonarte la deuda si tú se la pides o por su cuenta, pero cada vez que te notifique un cobro legal o tú aceptes la deuda, el plazo comienza de nuevo. Si te mudas sin avisar o pones un domicilio falso, el tiempo se detiene hasta que te encuentren. En total, el gobierno no puede cobrarte después de 10 años desde que la deuda nació, contando todas las interrupciones.
- Art. 44Si debes impuestos y al mismo tiempo el gobierno te debe dinero por haber pagado de más o por algún saldo a tu favor, puedes restar una deuda de la otra, siempre y cuando ambas sean del mismo tipo de impuesto (por ejemplo, ambos de IVA o ambos de ISR). Para que el cálculo sea justo, se ajusta la cantidad por la inflación (actualización) desde que te nació el derecho a que te devuelvan, hasta el día que haces la compensación. Si los impuestos no son del mismo tipo, necesitas pedir permiso a la autoridad fiscal (el SAT o la Secretaría de Finanzas) para que te autoricen hacer la compensación. Después de hacer la compensación, tienes 5 días hábiles para avisar a la autoridad que ya la hiciste, y si aún te sobra dinero a tu favor, puedes pedir que te lo devuelvan. Si compensas un saldo a favor que tenías antes de que venciera el plazo para pagar el impuesto, no pagas recargos (intereses por tardanza). Pero si el saldo a favor se generó después de la fecha en que debías pagar, sí te cobran recargos desde el día que debiste pagar hasta el día que nació tu saldo a favor. Si haces una compensación que no era válida, te van a cobrar recargos e intereses sobre el dinero que usaste indebidamente. También puedes compensar deudas o créditos entre el Estado de México, los municipios, la Federación, otras entidades y algunos organismos públicos, siempre que haya una relación de dinero entre ellos; y las propias autoridades fiscales también pueden hacer compensaciones de oficio.
- Art. 45El artículo 45 dice que las deudas de impuestos se pueden cancelar cuando sea muy caro o imposible cobrarlas, o cuando el deudor no tenga dinero ni bienes para pagar. Por ejemplo, si la deuda es muy pequeña (menor al límite que marca cada año la Ley de Ingresos) o si lo que cuesta cobrarla es más del 75% del valor original de la deuda, se considera que no conviene cobrarla. También se considera que el deudor es insolvente si no tiene bienes que se puedan embargar o si los que ya tenía embargados no alcanzan para cubrir la deuda. Además, se puede cancelar la deuda si no se encuentra al deudor en su domicilio registrado, si falleció sin dejar bienes, si fue declarado en quiebra o si no se puede identificar con su Registro Federal o Estatal de Contribuyentes. Pero ojo: aunque la deuda se cancele, el deudor no queda libre de pagarla, y si se trata de multas no fiscales, la autoridad debe devolver el expediente para que la autoridad que puso la multa busque más formas de cobrar.
- Art. 45 BisAntes de contratar a alguien para compras, rentas, servicios o construcción, el gobierno debe pedir un documento que demuestre que esa persona o empresa está al corriente con sus impuestos. Además, el gobierno no puede contratar a quien tenga deudas fiscales ya firmes (sin posibilidad de reclamo), ni a quien tenga deudas sin pagar o sin garantizar (como dejar un bien en prenda). Tampoco podrá contratar a quien no esté registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el registro estatal, ni a quien no haya presentado una declaración de impuestos a pesar de que ya se venció el plazo.
- Art. 46Este artículo te dice cuáles son tus derechos como contribuyente (la persona que paga impuestos). Tienes derecho a que el SAT te oriente y ayude sin costo para cumplir con tus obligaciones. También puedes pedir que te respondan sobre temas como devoluciones, descuentos o pagos a plazos, y presentar declaraciones extras para corregir errores. Además, si el SAT te audita, debes recibir un comprobante de pago y una carta que explica tus derechos. Por último, puedes preguntar en qué paso va cualquier trámite donde estés metido.
- Art. 47El artículo 47 dice que los contribuyentes (tú, si pagas impuestos) tienen varias obligaciones. Primero, debes registrarte en el SAT dentro de los 15 días siguientes a que debas pagar un impuesto, y si tienes un carro, moto, motoneta, trimoto o cuadrimoto, tienes que inscribirlo en el padrón vehicular de tu estado en los 15 días después de comprarlo o importarlo. Si el vehículo ya estaba dado de baja y lo recuperas, también tienes que reportarlo en menos de 15 días. Si no haces esto o lo haces tarde, te aplicarán una multa según el artículo 361. Además, si tu vehículo sufre un siniestro (como un choque total), te lo roban, lo vendes o dejas de usarlo, debes darlo de baja en el padrón en un plazo de 15 días; pero recuerda que esto no te quita la deuda de impuestos pendientes.
- Art. 47 BisSi eres dueño o dueña de una casa, terreno o local en el Estado de México y tienes que pagar el Predial, hay casos en los que un experto debe revisar si el valor que declaraste de tu propiedad está bien calculado. Esto aplica si tu propiedad vale 20 millones de pesos o más, o si tienes varias propiedades que juntas suman 20 millones o más, siempre que cada una valga al menos 5 millones. Ese dictamen, o revisión, lo hace un valuador registrado ante el IGECEM y sirve para el año que se revisa y los dos siguientes, siempre y cuando pagues tu Predial a tiempo y no hagas mejoras que aumenten el valor de tu propiedad. Quienes no están obligados a hacer esta revisión pueden pedirla por su cuenta si quieren, pero deben avisarle a la autoridad fiscal correspondiente.
- Art. 48Este artículo explica que los del SAT o de la tesorería del Estado de México tienen el derecho de ir a tu casa o negocio para revisar tu contabilidad (tus libros y registros de dinero), tus bienes y documentos relacionados con tus impuestos. Si lo hacen, deben llevar una orden escrita que diga por qué van, quién los manda, a quién van a visitar, la dirección exacta y qué impuestos van a revisar. Durante la visita, si encuentran algo irregular, pueden asegurar (quedarse con) tus cosas, pero antes tienen que hacer un inventario y dejarte a ti como responsable de cuidar lo que aseguraron. Tienes que mostrar tu contabilidad de inmediato, y cualquier otro documento que debas tener lo puedes entregar en un plazo de 6 días; en casos difíciles, te pueden dar 10 días más. La visita no puede durar más de 12 meses desde que te avisaron, pero el plazo se pausa si cambias de domicilio o no cooperas.
- Art. 48 BisSi un contribuyente (quien paga impuestos), su fiador o alguien relacionado con ellos no deja que los del SAT hagan una revisión o auditoría, las autoridades pueden tomar dos medidas, en este orden: Primero, pueden pedir ayuda a la policía local para entrar a la fuerza a tu casa, negocio, oficina o cualquier lugar donde hagas actividades que generen impuestos. La policía está obligada a apoyarlos de inmediato. Segundo, si aún así te niegas, pueden asegurar tus bienes de manera temporal (como congelar cuentas o embargar cosas), pero esto no aplica si explicas por escrito que no puedes atender la revisión por una causa de fuerza mayor (como un desastre natural) y presentas pruebas.
- Art. 49El artículo 49 dice que el SAT puede calcular tus impuestos de manera estimada (sin tu información real) si te portas mal en una revisión fiscal. Esto pasa cuando: no dejas que los inspectores entren a tu casa o negocio, o no aceptas la orden de visita; no entregas los libros, documentos o datos que te piden; les presentas papeles falsos o alterados; no llevas los registros contables que debes tener o no los guardas como marca la ley; encuentran fallas en tus registros que no dejan entender tus operaciones; o si les faltan cosas en tu inventario y no puedes comprobar por qué.
- Art. 50El SAT puede hacer un cálculo aproximado de tus impuestos usando varias formas. Primero, si encuentran libros o registros en tu poder, aunque no tengan tu nombre, pueden asumir que son tuyos, a menos que demuestres lo contrario. También pueden basarse en tus últimos tres años de declaraciones de impuestos, ya sean federales, estatales o municipales. Además, pueden usar los dictámenes fiscales que hayas presentado. Por último, pueden tomar en cuenta cualquier información que tengan de revisiones anteriores, de otras autoridades o de bases de datos del gobierno.
- Art. 51Cuando los del SAT revisan tus declaraciones y se dan cuenta de que no pagaste todos tus impuestos (o una parte), tienen derecho a sacar la cuenta de cuánto dinero les debes. Con esa información, emiten un documento oficial donde te dicen exactamente cuánto tienes que pagar. Ese documento se llama resolución y es la forma en que te notifican la deuda.
- Art. 52Cuando el SAT (la autoridad fiscal) está revisando tus impuestos y descubre algo que parece un delito, como fraude o evasión fiscal, debe avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que decida si presenta una denuncia formal. Pero ojo: el SAT no deja de hacer su revisión solo por eso, puede seguir investigando y juntar más pruebas que después le sirvan al Ministerio Público. En otras palabras, aunque ya detectaron algo sospechoso, la auditoría fiscal continúa su curso normal mientras aparte se turna el asunto a las autoridades penales.
- Art. 53Las autoridades fiscales del Estado de México tienen un límite de **5 años** para cobrarte impuestos que no pagaste, multarte o revisar tus declaraciones. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente a que: - Presentaste tu última declaración (en impuestos que se declaran seguido). - Presentaste o debiste presentar una declaración de impuestos que no se pagan seguido. - Cometiste una falta fiscal (como no pagar a tiempo). Si la falta fue continua, el plazo cuenta desde que la dejaste de hacer. - Causaste un daño o perjuicio al gobierno. El plazo no se pausa ni se detiene, excepto si el gobierno inicia una revisión formal de tus cuentas (como una auditoría) o si tú presentas un recurso para defenderte. En esos casos, el plazo se "congela" hasta que terminen. Si durante una revisión el gobierno no cumple con sus propios tiempos para dar una respuesta final, se considera que el plazo no se detuvo y sigue corriendo. También se pausa el plazo si te cambias de domicilio sin avisar o das un domicilio falso, o en casos de huelga o fallecimiento del contribuyente (hasta que se nombre un representante). Cuando ya pasaron esos 5 años, tú puedes pedir que la autoridad ya no tiene derecho a cobrarte o sancionarte. Pero **ojo**: si nunca cumpliste con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma, el plazo se alarga a **10 años**.
- Art. 54Las autoridades de hacienda tienen la obligación de responder las dudas que les hagas como ciudadano sobre situaciones reales y que te afecten directamente. Si te responden por escrito y te dan la razón, esa respuesta te da derechos que puedes exigir después. Cuando las autoridades te den una autorización o te pongan un régimen fiscal especial (como un beneficio en tus impuestos), esa decisión solo aplica para el año en que la recibiste, a menos que el artículo 32 de este código diga otra cosa. Los jefes de las autoridades fiscales pueden revisar las decisiones que tomaron sus subordinados en tu contra, y si comprueban que violaron la ley, pueden cambiarlas o anularlas para beneficiarte, pero solo una vez. Eso sí, solo pueden hacerlo si no presentaste ninguna queja o demanda a tiempo, o si tu queja fue rechazada sin resolver el fondo del asunto y la deuda no ha prescrito (perdido validez por el tiempo). No podrán darte la razón en una revisión solo porque hubo errores de trámite o procedimiento, sin importar si la decisión original fue justa o no. Además, esta revisión no es obligatoria para la autoridad, y si deciden cambiarla o no, tú no puedes reclamar ni impugnar esa nueva decisión. Tus trámites, solicitudes o preguntas deben resolverse en máximo 30 días. Si pasan esos 30 días sin que te notifiquen la respuesta, puedes considerar que te la negaron y presentar una queja en cualquier momento después de ese plazo, aunque aún no hayan resuelto; o puedes esperar a que te respondan. Si la autoridad te pide que entregues documentos o que corrijas algo, los 30 días empiezan a
- Art. 55Los servidores públicos que manejen tus trámites deben guardar secreto sobre tus datos y documentos, según la ley de protección de datos del Estado de México. Esto aplica también a todo lo relacionado con los procedimientos que surjan de esas leyes. Sin embargo, hay excepciones donde sí pueden compartir tu información: - Cuando el propio Código lo ordene. - Si una autoridad lo pide para cobrar impuestos o defender el dinero del gobierno. - Si lo solicitan jueces, ministerios públicos o autoridades que investigan delitos. - En el caso de deudas de impuestos que ya no se puedan reclamar, estén en disputa sin garantía, no se hayan pagado o el deudor no haya sido localizado. - Cuando se le dé información a terceros que ayuden a localizar a contribuyentes morosos. - Si otras autoridades necesitan los datos para transparencia, acceso a la información o estadísticas. - Cuando lo pidan oficinas de control interno para investigar delitos fiscales o faltas de servidores públicos. Además, pueden compartir información sobre deudas fiscales con agencias de crédito autorizadas, y el gobierno publicará en internet el nombre y RFC de los deudores que estén en los casos mencionados. Si no estás de acuerdo con que publiquen tus datos, puedes pedir una aclaración y presentar pruebas.
- Art. 56Este artículo dice que cualquier persona o empresa que pague a alguien por su trabajo (ya sea en dinero, objetos o servicios) dentro del Estado de México, tiene que pagar un impuesto por esos pagos. Si contratas a alguien que vive en otro estado para que trabaje aquí, tú debes retenerle ese impuesto de su pago y entregarlo al gobierno, además de darle un comprobante de la retención en los siguientes 15 días. Si no sabes cuánto ganó exactamente esa persona, tienes que calcular el impuesto aplicando el 3% al total de lo que le pagaste en el mes, sin incluir el IVA. La ley también explica que se considera "pago por trabajo" a muchas cosas como sueldos, aguinaldos, bonos, vales de despensa, seguros de gastos médicos, y cualquier otro beneficio que le des a cambio de su trabajo.
- Art. 56 BisSi le pagas a alguien por construir, remodelar o hacer acabados en una obra y no pagas el impuesto correspondiente, tienes que darle al SAT los datos necesarios para que ellos calculen cuánto debes, incluyendo intereses y recargos. Si el SAT te pide información y no la entregas a tiempo, o si no se puede calcular bien el impuesto, ellos lo sacarán basándose en los metros cuadrados que tú declares, o en lo que vean en tus registros, facturas de contratistas, la licencia de construcción o los contratos. Si eres dueño y construyes una sola casa de interés social para vivir tú, no pagas este impuesto. Tampoco pagas si haces remodelaciones a una casa de ese tipo, siempre que el costo de la obra no supere los $105,765.60 (mil sesenta y cinco veces el valor diario de la UMA, que es una unidad que se actualiza cada año). Para comprobarlo, necesitas la licencia de construcción que te dé el municipio. Para calcular el impuesto, multiplicas los metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado según el tipo de obra (por ejemplo, casa de interés social cuesta $1,207 por metro cuadrado, y una remodelación $1,228). A ese resultado le aplicas la tasa de impuesto que dice el artículo 57.
- Art. 57Este artículo explica que, por norma general, se debe pagar un impuesto del 3% sobre el total de sueldos y salarios que pagues a tus empleados. Si tienes hasta 4 trabajadores, hay un trato especial: en lugar del 3%, pagas una cuota fija de 250 pesos por cada trabajador al mes. Ojo, ese descuento solo aplica si cada trabajador gana hasta 1.5 salarios mínimos al mes. Si algún trabajador gana más, por esa parte ya no te toca la cuota de 250 pesos.
- Art. 58El Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios se cobra o descuenta justo cuando la empresa te paga tu sueldo, bono o cualquier otra remuneración por tu trabajo (como dice el artículo 56). Ese impuesto retenido debe pagarse al SAT usando un formato oficial. Tienes que entregar esa declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente al que te pagaron. O sea, si te pagan en enero, el patrón debe reportarlo y pagarlo antes del 10 de febrero.
- Art. 58 BisSi eres una persona o una empresa (como un negocio) y realizas cualquiera de estas dos cosas, tienes la obligación de entregar un reporte informativo a Hacienda en los primeros dos meses de cada año. Primero, si te dedicas a prestar trabajadores a otros negocios, ya sea dentro del estado o fuera de él. Segundo, si contratas a alguien más para que te proporcione trabajadores, como cuando usas una agencia de outsourcing. Este reporte se debe presentar siguiendo las reglas que publique la autoridad fiscal en el Periódico Oficial.
- Art. 59El artículo 59 dice que no se va a cobrar ese impuesto por ciertos pagos que la empresa haga a todos sus trabajadores por igual. Entre esos pagos están: becas para estudiar o hacer deporte, indemnizaciones por despido o accidentes de trabajo, pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. También se incluyen los pagos a personas con discapacidad o enfermedades graves que no puedan trabajar normalmente, y los pagos a instituciones de asistencia privada autorizadas por el gobierno. Por último, tampoco se cobra el impuesto por pagos a personas que trabajan por su cuenta y que ya deben pagar o retener el IVA.
- Art. 59 BisEl Artículo 59 Bis ya no es válido, fue eliminado del Código Financiero. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene efecto legal. No hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta.
- Art. 60El Artículo 60 dice que tienen que pagar un impuesto por sus carros las personas y las empresas que tengan o usen un vehículo dentro del Estado de México. También aplica a fábricas, armadoras o importadoras de autos, y a distribuidores o vendedores, si tienen un carro por más de un año sin venderlo. El plazo para contar ese año empieza desde que el distribuidor recibe el auto de la fábrica, o desde que la fábrica lo produce o importa. Además, deben pagar este impuesto el gobierno federal, estatal, municipal y cualquier organismo público, a menos que haya una excepción en el Artículo 60 D. Por último, las autoridades solo registran carros cuyos dueños vivan en el Estado de México, y se asume que el dueño es quien usa el vehículo, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 60 BisSi vendes coches nuevos de manera habitual (ya seas una persona o una empresa), tienes la obligación de avisar al SAT cada mes sobre los vehículos que vendiste. Ese aviso lo debes entregar dentro de los primeros 15 días después de que termine el mes, y debe incluir datos como el nombre, el RFC y el domicilio del comprador, además del número de serie del auto, su clave vehicular y la fecha en que lo entregaste. Si vendes motos, motonetas, trimotos o cuadrimotos, también tienes que agregar la información de las placas, el folio de la tarjeta de circulación y el estado donde se registró el vehículo. Si no presentas este aviso o lo haces fuera del plazo, te pueden multar según lo que dice el artículo 361, fracción VIII del mismo código.
- Art. 60 TerLas empresas que fabrican, arman o importan coches, motos, motonetas, trimotos y cuadrimotos, y también sus distribuidores, solo pueden entregarte el vehículo si les compruebas que lo registraste y lo matriculaste (es decir, le diste de alta en el registro estatal de vehículos). Si te entregan la moto o cuatrimoto sin que tenga placas, a ellos les aplicarán una multa, según lo que dice otra parte del mismo código. Esto aplica en el Estado de México.
- Art. 61El artículo 61 dice que la autoridad fiscal (la que cobra impuestos) va a avisarles a las oficinas que sacan los permisos de vuelo o de seguridad de barcos y aviones si ya pagaste un impuesto específico. Esto es para que, según un acuerdo que firmen, tomen en cuenta ese pago al momento de darte los certificados. En otras palabras, si no has pagado el impuesto de esta sección, puede que no te den los papeles necesarios para usar tu avión o barco.
- Art. 62Este artículo dice que tienes que pagar un impuesto si compras un carro usado en el Estado de México y no pagaste o te exentaron del IVA. También cuentan como compras cosas como recibir un carro por herencia, donación, permuta o hasta por orden de un juez; si es permuta, se considera que hiciste dos compras. Los que venden carros usados de manera habitual, como agencias o lotes, tienen la obligación de cobrarte ese impuesto y entregarlo al gobierno, además de darte un comprobante de que te lo retuvieron antes del día 15 del mes siguiente.
- Art. 63Para calcular el impuesto de tu auto, primero checas su año modelo. Si tiene 10 años o menos, usas el valor de la factura (sin IVA), lo multiplicas por un factor de la tabla según su antigüedad (por ejemplo, si es nuevo el factor es 1.000, si tiene 5 años es 0.525). Luego ajustas esa cantidad con la inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y al resultado le aplicas el 1.5% para saber cuánto pagar. Si el auto tiene más de 10 años de antigüedad, el impuesto se calcula según los cilindros del motor: hasta 4 cilindros pagas $506, de 5 a 6 cilindros $729, y más de 6 cilindros $889.
- Art. 64Si compras un coche en México, debes pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que lo adquiriste, y también pagar los derechos por el cambio de propietario. En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, también tienes 15 días para pagar el impuesto desde que las compraste. Para las empresas o personas que están obligadas a retener el impuesto (es decir, que lo descuentan al vendedor), deben reportarlo y pagarlo usando un formato oficial, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se generó el impuesto. Ese reporte debe incluir todos los actos gravados que hicieron durante el mes y cumplir con los requisitos que publique la Secretaría en el Periódico Oficial.
- Art. 64 BisEste artículo ya no aplica. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado del Código Financiero, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas cumplir o conocer.
- Art. 65El artículo 65 dice quiénes tienen que pagar un impuesto por juegos de azar, rifas, loterías y apuestas en el estado. Tienen que pagarlo tanto las personas como las empresas que organicen estos eventos, aunque no cobren nada por participar o aunque lo que cobren sea menor al precio del premio. También deben pagar los que vendan boletos o recibir apuestas, incluso si el evento ocurre fuera del estado o del país. Si alguien gana un premio en efectivo o en cosas, también paga el impuesto, y si nadie reclama el premio, el organizador lo paga como si lo hubiera ganado. Por último, aunque pagues este impuesto, aún necesitas los permisos o autorizaciones legales para hacer estas actividades.
- Art. 66El Artículo 66 dice que hay personas y organizaciones que **no tienen que pagar este impuesto**. Las que están exentas son: los partidos políticos, las asociaciones religiosas registradas, las instituciones de asistencia privada, y las escuelas que tengan reconocimiento oficial, entre otras. También aplica para sorteos de carros autorizados y para los bonos de ahorro nacional. En pocas palabras, el gobierno dice "estos grupos no pagan porque ayudan a la sociedad o son de interés público".
- Art. 67Cuando organizas una lotería, rifa o sorteo, el impuesto que debes pagar se calcula así: el 12% sobre el valor total de los boletos o registros que repartiste, pero le restas el dinero o premios que ya entregaste a los ganadores. Si repartiste los boletos gratis o su valor es muy bajo, el impuesto se calcula sobre el monto total de los premios. Para juegos de apuestas (como casinos o apuestas en línea), el impuesto es del 12% sobre todo el dinero que entró, sin que puedas descontar ningún gasto. En concursos, también pagas el 12% sobre lo que cobraste por las inscripciones. Si tú ganas un premio en una lotería, rifa, sorteo o concurso, pagas el 6% del valor de tu premio. Ese impuesto lo retiene y paga el organizador, quien debe darte un comprobante de la retención. Esto aplica incluso si el boleto ganador no se vendió, es decir, el organizador también paga el 6% si el premio es para él mismo. Para ganancias en juegos de apuestas, también pagas el 6% y el organizador te retiene el impuesto. Además, si haces apuestas (ya sea en persona o por internet) y gastas dinero para participar, pagas un impuesto del 10% sobre todo lo que gastaste, sin importar si ganaste o perdiste.
- Art. 68Tienes que pagar este impuesto de manera acumulada, o sea, juntando todo lo que debes, y presentar una declaración en el formato oficial que marca el SAT. Esa declaración se entrega a más tardar el día 10 del mes siguiente al que ganaste el premio, y ahí mismo debes pagar el impuesto que le retuviste a la persona que ganó. Si organizas sorteos o concursos seguido, además tienes que presentar un reporte cada mes, dentro de los primeros 10 días, explicando los eventos que hiciste el mes anterior que generaron el impuesto.
- Art. 69Las personas que organicen, realicen o saquen provecho de actividades que generen este impuesto deben cumplir con varias obligaciones: 1. Avisar a la autoridad fiscal del Estado de México al menos 10 días antes del evento. Si haces muchos eventos seguidos, puedes avisar de todos juntos durante los primeros 10 días de cada mes. 2. Tienes que asegurar que el impuesto se va a pagar, por ejemplo, dejando un depósito o garantía. 3. Llevar un registro escrito o digital de todas las operaciones que generen el impuesto. 4. En los boletos, fichas o cualquier cosa que dé derecho a participar, debes anotar el valor de los premios, aunque sean en cosas y no en dinero. 5. Si usas tarjetas, dispositivos electrónicos o fichas para juegos o concursos con apuestas, debes entregar comprobantes de lo que la gente gastó, retener el impuesto y pagarlo con una declaración mensual. 6. También tienes que presentar cada mes, dentro de los primeros 10 días, un informe con los datos de las personas o empresas que ganaron premios en loterías, rifas, sorteos o juegos de apuestas.
- Art. 70Cada año, el 1 de enero, el gobierno del Estado de México ajustará los precios (cuotas y tarifas) que tienes que pagar por ciertos trámites o servicios, usando un factor de aumento que viene en la Ley de Ingresos del Estado. Si para el 31 de diciembre todavía no se aprueba la ley del año siguiente, se usa el factor del año actual para hacer el ajuste, y luego se corrige cuando la nueva ley se apruebe. Esos precios ajustados se calculan sobre los valores originales que tiene el gobierno, y si el resultado tiene de 1 a 49 centavos se redondea hacia abajo, y de 50 a 99 centavos hacia arriba, para que sea más fácil pagar. Si pagas un derecho pero el servicio no se te da por causas ajenas a ti, te devuelven tu dinero, pero tienes que hacer tu trámite ante la autoridad en un plazo de 30 días después de pagar.
- Art. 71Este artículo habla de que los precios de ciertos trámites o servicios (llamados derechos) pueden subir más de lo normal. Si la inflación acumulada desde el último ajuste llega al 10% o más, se permite un aumento extra. Ese aumento se calcula con base en la diferencia entre la inflación general y ese 10% mínimo. El gobierno estatal publicará en la Gaceta Oficial los nuevos precios ya actualizados, y esos precios se mantendrán hasta que haya otro ajuste en el futuro.
- Art. 72Cuando un contratista hace trabajos de obra pública para el gobierno, le van a cobrar un 2% extra por cada estimación de avance de la obra. Ese cobro es por el servicio de supervisión que el gobierno necesita hacer para ver que todo esté bien. El contratista no recibe ese dinero, sino que se lo descuentan directamente del pago que le toca.
- Art. 73Si necesitas copias certificadas de algún documento, la primera hoja cuesta 115 pesos y cada hoja extra son 56 pesos. Para copias simples (sin certificar), pagas 31 pesos por la primera hoja y solo 3 pesos por cada hoja siguiente. Si pides información en CD, cuesta 45 pesos, y si la pides en otros formatos electrónicos como USB, el costo es de 30 pesos. Además, si te escanean o digitalizan hojas para entregártelas por correo electrónico o en disco, cada hoja te sale en 1 peso. Recuerda que si llevas tu propio USB o CD para que te guarden la información, no tienes que pagar nada por ese servicio.
- Art. 74Las empresas y personas que ofrecen servicios de seguridad privada tienen que pagar diferentes cuotas según el trámite que realicen. Por ejemplo, revisar los antecedentes policiales de cada guardia de seguridad cuesta 724 pesos, y registrar un arma de fuego o equipo también cuesta 724 pesos cada uno. Si quieren obtener o renovar la autorización para operar, deben pagar 3,619 pesos, y lo mismo cuesta si cambian de domicilio o abren una sucursal en el Estado de México. Estos pagos se hacen para cubrir los derechos de los servicios que presta el gobierno, como las evaluaciones y el registro de personal.
- Art. 75El artículo 75 dice que la Coordinación de Protección Civil cobra ciertas cantidades por distintos servicios que ofrece. Por ejemplo, si eres un grupo voluntario o una empresa de consultoría en protección civil, tienes que pagar una tarifa para que evalúen tu capacidad cada año. También cobran por asesorarte para hacer tu plan de protección civil, por revisar tu análisis de riesgo y por darte cursos de capacitación, como los de bomberos, rescate o primeros auxilios. Los precios van desde $1,516 hasta $8,208 pesos, dependiendo del tipo de servicio o curso que necesites.
- Art. 76Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que hay que pagar ciertas cuotas por los trámites que hagas en la Secretaría de Finanzas. Por ejemplo, si pides un certificado, te costará $118 por cada hoja, y si quieres una copia de un microfilm, cada imagen sale en $31. También hay precios para cosas como auditorías, almacenaje de bienes embargados, y permisos para casas de empeño o comercializadoras de oro y plata. Si eres dueño de un negocio de transporte de personas como Uber o Didi, sacar la licencia estatal te costará $8,664, y ese mismo monto se paga cada año para renovarla. La buena noticia es que si tu empresa está registrada en el Padrón Nacional de la Microindustria, no tienes que pagar nada de esto.
- Art. 77Aquí está el artículo explicado de forma sencilla: El artículo 77 dice que debes pagar una tarifa por los trámites de tu vehículo ante el gobierno del Estado de México. Si es la primera vez que sacas placas y tarjeta de circulación, el costo depende del tipo de auto: por ejemplo, un carro particular paga $1,194 pesos, una moto $888 y un auto antiguo (de más de 30 años) paga $4,267 pesos. Cada año, para renovar tus placas, también hay un cobro, como $990 pesos para un carro particular y $731 para una moto. Si pierdes tu tarjeta de circulación o necesitas una copia, te costará $679 pesos, o $523 si la quieres en versión digital. Por último, si vendes tu coche y cambias el nombre del dueño, solo pagas $67 pesos.
- Art. 78Este artículo explica los costos de los trámites del ISSEMYM. Por ejemplo, sacar o renovar tu credencial del ISSEMYM cuesta $288 pesos, pero no pagas si lo haces dentro de los primeros 30 días hábiles después de que te dieron de alta como trabajador. Tampoco pagas si registras a tu esposo(a) dentro de los 30 días de casarte, a tus hijos en 30 días desde su nacimiento, o a tu concubino(a) en ese mismo plazo desde que el Instituto lo apruebe. Lo mismo aplica si renuevas tu credencial o la de tus dependientes dentro de los 30 días después de que venció. Los duplicados de credencial cuestan $288, los de gafete $411, y un acta por pérdida o robo $103.
- Art. 79La Secretaría de Educación cobra cuotas fijas por los trámites que hacen las escuelas particulares. Por ejemplo, para que una escuela tenga permiso de dar clases de kínder, primaria o secundaria, debe pagar entre 10 mil y 13 mil pesos, dependiendo del nivel. También hay un pago anual por mantener ese permiso, que va de los 10,677 a los 20,843 pesos. Para escuelas de prepa o universidad, el permiso cuesta alrededor de 17 mil a 21 mil pesos, más una cuota anual similar. Además, si una escuela inscribe alumnos nuevos, paga 158 pesos por cada uno como cuota única de evaluación.
- Art. 80Este artículo del código financiero del Estado de México dice que, si necesitas un trámite relacionado con escuelas, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres abrir una escuela privada de kinder o primaria, pagarás $10,469 por el permiso; si es de secundaria, $12,559. También hay costos por cosas como sacar un certificado de estudios ($466 para educación normal) o por cambiarte de escuela. Si eres dueño de una escuela particular y quieres modificar el nombre del plantel, al representante legal, el domicilio o el turno, te costará $2,096, sin importar el nivel educativo. Además, por cada alumno nuevo que inscribas en tu escuela, pagarás $155 por una sola vez por los servicios de evaluación o asesoría. En resumen, estos son precios fijos que cobra el gobierno del Estado de México por permisos, certificados y cambios en escuelas públicas o privadas. Si necesitas hacer algún trámite escolar, checa la tarifa exacta según el nivel y el tipo de servicio que requieras.
- Art. 81Si la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura supervisa obras como la construcción de calles, servicios o áreas comunes en conjuntos habitacionales o condominios, se le debe pagar el 2% del monto total del presupuesto de esas obras, calculado a costo directo (sin incluir gastos indirectos como administración). Si te dan más tiempo para terminar las obras que el plazo original, también pagarás el 2% sobre el presupuesto actualizado de lo que falte por hacer. Para viviendas de interés social o popular, solo pagarás el 1% en lugar del 2%. Además, si necesitas copias de documentos guardados en el archivo de la Secretaría, hay una tarifa fija: $117 por la primera hoja simple, $57 por cada hoja extra, $320 por cada plano y $228 si el plano se hace con material que tú proporcionas. Si las copias son certificadas, pagas un extra sobre esas tarifas. Por otros trámites, como pedir un informe técnico urbano (un documento sobre el uso del suelo), pagarás $2,680. Si quieres cambiar lotes que están como garantía de un préstamo por una fianza, o viceversa, cuesta $1,264. Lo mismo si quieres poner en garantía o vender lotes de un conjunto urbano que antes no se podían tocar. Para que te aprueben un proyecto de construcción de equipamiento urbano (como escuelas o parques) en un conjunto, pagarás $2,810. La aprobación del plano de cómo dividir los terrenos de un conjunto cuesta $4,825. Y si necesitas una constancia de cómo se puede aprovechar un inmueble (usar un terreno), pagar
- Art. 81 BisSi quieres iniciar un proyecto que afecte al medio ambiente, el agua o el desarrollo urbano en tu estado, tendrás que pagar ciertas cuotas para que las autoridades revisen tu impacto. Por ejemplo, si tu proyecto es industrial, pagarás entre 8 mil y 26 mil pesos, dependiendo si es una evaluación ambiental, de riesgo o un informe previo. Si es un fraccionamiento nuevo (casas, comercios o industrias), pagarás $39,577 por la revisión del impacto en el agua y el drenaje. Pero si tu proyecto es de vivienda social o popular, o eres una microindustria registrada, no tendrás que pagar nada de esto.
- Art. 82El artículo 82 dice que hay que pagar ciertas cuotas por los trámites que hace la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Por ejemplo, si quieres que te den una autorización para ser Director Responsable de Obra, te costará $7,585 y dura tres años. Si necesitas renovarla o reponer tu credencial, pagarás la mitad de esa cantidad, es decir, $3,792.50. También, si quieres registrarte como contratista de obra pública, la cédula de inscripción, su revalidación o reposición cuestan $2,474 cada una.
- Art. 83Por los servicios de la Comisión del Agua del Estado de México, todos deben pagar sin excepciones. Si quieren conectar el suministro de agua en bloque (agua que se compra a mayoreo), los costos dependen del tipo de uso (doméstico o no doméstico) y del grupo de municipios al que pertenezcas. Por ejemplo, para uso doméstico en el Grupo 1 cuesta $6,412, y en el Grupo 4 cuesta $5,261. Si necesitas más agua de la contratada inicialmente, pagas extra según las mismas tarifas. Ese pago debe hacerse máximo 10 días después de que te notifiquen el cobro. Además, si un desarrollo urbano pide más agua, la Comisión y el municipio revisan de dónde viene esa agua para decidir cómo cobrarla. Si el desarrollador ya le pagó al municipio, este debe transferir ese dinero a la Comisión en un plazo de 10 días. Por último, por el suministro de agua en bloque (sin conexión nueva), se pagan precios por metro cúbico que varían según el grupo de municipios, desde $8.00 hasta $17.23.
- Art. 84Cuando el gobierno contrata a una empresa para hacer obras públicas (como construir carreteras o edificios), esa empresa tiene que pagar un derecho del 2% sobre el total de cada cobro que haga por el trabajo. Ese dinero se usa para cubrir los gastos de las auditorías técnicas, que son revisiones que verifican que los trabajos se hagan bien. Además, si durante la auditoría se necesitan hacer estudios técnicos adicionales para comprobar algo, el costo de esos estudios lo paga la empresa que solicitó el contrato, no el gobierno.
- Art. 84 BisLa Unidad Estatal de Evaluación de Confianza cobra por darte un documento llamado Constancia de Confianza (que certifica que pasaste las pruebas de confianza). Si pides la constancia por primera vez, pagas 270 pesos. Si la pierdes o necesitas que te la vuelvan a emitir, te costará 162 pesos.
- Art. 85Si quieres usar un pedazo del derecho de vía estatal (la franja de terreno junto a carreteras libres), tienes que pagar ciertas cuotas según lo que vayas a hacer. Por ejemplo, si pones cables o tuberías de forma superficial, subterránea o aérea, pagas desde 16 hasta 32 pesos por metro, dependiendo de la distancia. También hay un cobro anual de 2,533 pesos para renovar el permiso, más un costo extra por revisar los planos técnicos. Para instalar postes, cada uno cuesta 568 pesos por el permiso y 536 pesos al año por mantenerlo. Y si quieres poner anuncios publicitarios o señales informativas, pagas desde 5,033 hasta 16,967 pesos según el tipo y trámite.
- Art. 86Si quieres poner algo (como un letrero, un anuncio o cualquier construcción) en las orillas de las autopistas de cuota del Estado de México, tienes que pagar una tarifa fija al gobierno. Por ejemplo, si pides permiso para usar el derecho de vía (que es la franja de terreno a los lados de la carretera), te cobran $136 solo por revisar tu solicitud. También hay costos específicos: instalar un letrero informativo cuesta $480 de permiso, pero si quieres un anuncio publicitario gigante (de hasta 90 metros cuadrados), el permiso sale en más de $34,000. Y si lo que quieres es construir algo como un puente, un drenaje o un parador de servicio, te van a cobrar desde $9,559 hasta más de $147,000, dependiendo del tamaño del proyecto. Todo esto es porque necesitan revisar tus planos y asegurarse de que no afectes la carretera ni la seguridad.
- Art. 87Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que, si quieres pedir una concesión, permiso o autorización para dar servicio de transporte de pasajeros (como camiones, combis o taxis), o si quieres venderla, cambiarla de dueño, renovarla o modificar su vigencia, tienes que pagar una cuota fija. Las tarifas varían según el tipo de vehículo y servicio; por ejemplo, un permiso para autobuses de ruta fija cuesta 38,979 pesos, y cambiarlo a otro dueño sale en 8,725 pesos. También hay que pagar por servicios como estudios técnicos (3,440 a 3,731 pesos) o por el depósito de vehículos accidentados (56,033 pesos por cada uno que se guarde). Básicamente, el gobierno cobra una tarifa específica por cada trámite relacionado con el transporte público en el Estado de México.
- Art. 88El artículo 88 del código financiero del Estado de México dice que hay que pagar ciertas cantidades por trámites de la Secretaría del Medio Ambiente. Por ejemplo, si pierdes tu constancia de verificación vehicular y la quieres reponer, te costará 310 pesos. También trae los precios para sacar constancias de verificación, como la de holograma "Doble Cero" que vale 630 pesos, o la de "Rechazo" que cuesta solo 39. La Secretaría va a publicar cada seis meses las tarifas exactas que cobrarán los centros de verificación. Además, el 10% de lo que se junte por estos pagos se irá a un fondo especial, y el gobierno debe depositar ese dinero dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- Art. 89Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 90Cada año, los centros donde verificas tu carro deben pagar una cuota fija al gobierno para que los revisen y vean si están funcionando bien. El pago se hace por cada línea donde pasan los autos, y el monto es de 10 mil 322 pesos. Tienen que pagarlo durante los primeros diez días hábiles de enero (los días laborables de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos). Ese dinero sirve para que el gobierno evalúe constantemente si los centros cumplen con las reglas.
- Art. 91Cada seis meses, en los primeros diez días hábiles de enero y julio, tienes que pagar una cuota de 10,322 pesos. Este pago es para que revisen que los Centros de Verificación Vehicular estén funcionando bien. Es como una cuota que se cubre por adelantado para mantener el servicio en orden.
- Art. 92El artículo 92 dice que si necesitas sacar o renovar algún permiso relacionado con el medioambiente, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, una licencia para que tu negocio funcione o para registrar las emisiones que produce cuesta 1,448 pesos. Si generas residuos especiales (como aceites o químicos), el permiso vale 1,086 pesos. Y si quieres quemar algo al aire libre (como basura o maleza), el permiso sale en 1,930 pesos. Todo el dinero que se junte con estos cobros se va a usar para el Fondo Estatal de Cambio Climático, que ayuda a cuidar el medioambiente.
- Art. 93Cada año, los talleres que están autorizados en el programa para reducir emisiones contaminantes tienen que pagar una cuota de 10,436 pesos para renovar su permiso. Este pago es como un derecho que deben cubrir para seguir siendo parte del programa. En otras palabras, si un taller quiere seguir operando legalmente en el programa, cada año debe pagar esa cantidad. No aplica a cualquier persona, solo a los talleres que ya están registrados.
- Art. 93 BisSi necesitas que evalúen si puedes prestar servicios profesionales en temas de impacto o riesgo ambiental, tendrás que pagar una cuota. El trámite para que te acrediten o te den permiso cuesta 7,472 pesos, tanto para el caso de impacto ambiental como para el de riesgo ambiental. Ese monto está fijado en la ley y aplica a cada solicitud que presentes.
- Art. 93 TerSi alguien te pide un permiso o un documento oficial para confirmar que tu proyecto o construcción no necesita pasar por un estudio de impacto ambiental, ese trámite cuesta 879 pesos. El "oficio" es simplemente el papel o documento donde te avisan oficialmente que no necesitas ese estudio. Solo aplica cuando te entregan ese documento. No tienes que pagar nada más aparte por este concepto.
- Art. 94Este artículo habla de los pagos que debes hacer por ciertos trámites en la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Por ejemplo, si necesitas que validen la firma de un servidor público (como un maestro o un funcionario), cuesta $159 por cada sello, excepto para títulos profesionales, que cuesta $472. También, si quieres apostillar un documento para usarlo en otro país que firmó la Convención de La Haya, pagas $472. Además, si pides una copia certificada de un periódico oficial que ya no está disponible, te cobran $78.
- Art. 94 BisEl Artículo 94 Bis establece que la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales te va a cobrar una cuota fija por ciertos servicios. Por ejemplo, si necesitas autorización para los folios (hojas numeradas) de un libro de protocolo (donde se registran escrituras), pagarás 445 pesos por cada volumen. Si son folios para libros de cotejos (donde se comparan documentos), el costo es de 744 pesos por volumen. Además, si quieres presentar el examen para ser aspirante a notario (como una primera prueba), te costará 5,057 pesos, y si ya es el examen de oposición (para ejercer como notario), pagarás 8,431 pesos.
- Art. 95Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que, cada vez que quieras registrar un documento sobre un terreno, casa o departamento (bienes inmuebles), tienes que pagar una cantidad fija según el trámite. Por ejemplo, si necesitas arreglar las medidas de tu terreno por orden de un juez, pagarás 1,103 pesos. Si es para casarte con un acuerdo de bienes o divorciarte y repartir una propiedad, también son 1,103 pesos por cada inmueble. En el caso de viviendas de interés social o popular, la cuota es mucho más baja, de solo 123 pesos. Y si es para regularizar un terreno pequeño (de hasta 1,000 metros cuadrados y con un valor máximo de 947,969 pesos), pagarás 1,092 pesos por cada predio.
- Art. 96Este artículo ya no sirve, está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto.
- Art. 97Este artículo dice cuánto tienes que pagar por inscribir documentos de empresas, asociaciones u otras organizaciones. Por ejemplo, si registras el acta donde se crea la empresa o un aumento de capital, pagas alrededor de $2,956. Para nombramientos de directores o gerentes, la tarifa es de $1,216, y por cancelar cualquier registro, pagas $2,202. Las microindustrias, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro solo pagan $228, siempre que comprueben su registro u objeto social.
- Art. 98Este artículo dice cuánto tienes que pagar al gobierno del Estado de México por inscribir ciertos contratos o movimientos de tu negocio en un registro público. Por ejemplo, si registras un préstamo para tu empresa, una compra-venta donde te reservas la propiedad hasta que paguen, o un embargo, el costo depende del valor del contrato. Si no tiene un valor fijo o vale hasta $275,121, pagas $2,985; y si vale más, el precio sube según la tabla que va hasta $44,893 para montos muy altos. También hay costos fijos para casos especiales, como inscribirte como comerciante ($1,179) o cancelar un registro ($1,180). Estos precios se actualizan cada año según las reglas del Código Financiero.
- Art. 99Para registrar en el registro público cualquier resolución de un juez que tenga que ver con asuntos de negocios, tienes que pagar una cuota fija. Si es una providencia precautoria (una medida temporal para proteger un bien antes de un juicio), cuesta 2,985 pesos. Si es una suspensión de pagos o una quiebra (cuando una empresa no puede pagar sus deudas), son 2,991 pesos. Cualquier otra resolución judicial que no entre en esas categorías también cuesta 2,991 pesos.
- Art. 100Este artículo del Código Financiero del Estado de México y Municipios explica cuánto dinero tienes que pagar (derechos) por pedir copias o certificados oficiales en el Registro Público de la Propiedad. Por ejemplo, si quieres un certificado que diga que algo no está registrado, pagas $1,407 pesos, mientras que uno que compruebe si una propiedad tiene deudas o embargos cuesta $1,621. Hay descuentos especiales, como pagar solo $282 pesos si el trámite es para una vivienda de interés social o popular, o si lo hace un organismo oficial como el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. También hay precios fijos para otros trámites, como obtener una copia certificada de un documento ($113 pesos) o un informe sobre si existe un testamento ($1,179 pesos por cada nombre que investigues). En resumen, todo depende del tipo de papel que necesites y para qué tipo de propiedad lo pidas.
- Art. 101Si entregas un documento para registrarlo y te lo devuelven sin hacer el trámite porque faltan papeles, hay un impedimento legal, no pagaste a tiempo o tú mismo lo pediste, tendrás que pagar $895 de derechos. Para viviendas de interés social o popular, o terrenos de hasta 1,000 metros cuadrados que se regularicen con apoyo del gobierno estatal o municipal, el costo es de solo $124. Si necesitas cotejar (revisar y certificar) documentos que no están autentificados para guardarlos en el apéndice, pagarás $230. Cuando un mismo documento genera dos o más inscripciones, se paga por cada una por separado. Si haces cambios o correcciones a una inscripción que no modifiquen el contrato original, o si inscribes una escritura aclaratoria, pagarás $747 por cada una.
- Art. 102El artículo 102 dice cuánto tienes que pagar al Archivo General de Notarías por algunos trámites. Por ejemplo, pedir una copia de un documento notarial (testimonio) cuesta 113 pesos por hoja, y si es escrito a máquina, son 150 pesos. También pagas 1,179 pesos para que revisen si existe un testamento a nombre de una persona. Otros servicios, como buscar escrituras antiguas, cancelar poderes o pedir informes, cuestan entre 107 y 2,339 pesos, según lo que necesites. Si un documento tiene varios contratos, pagas el costo completo por cada uno principal y la mitad por los complementarios.
- Art. 103Los notarios tienen la obligación de pagar ciertos impuestos o derechos por los trámites que hacen, y deben hacerlo por su cuenta y bajo su responsabilidad en el banco o a través del sistema SEITS (Sistema Electrónico de Trámites) que maneja el gobierno digital. Tienen que usar los formatos oficiales que autoriza el Instituto de la Función Registral. Cuando llevan un documento para registrarlo, deben incluir un comprobante que demuestre que le avisaron al contribuyente (la persona que paga el impuesto) cuánto se debía y que ya se pagó. Después, el registrador revisa si el pago está correcto y decide si sobra o falta dinero.
- Art. 104Este artículo es la lista de precios que debes pagar por los trámites que hagas en el Registro Civil del Estado de México. Por ejemplo, si necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento, el costo varía según si la pides en papel seguridad ($112 si es del Estado de México) o por internet ($74). También te cobran $172 si quieres corregir un error en tu acta, y $30 por cada año que busquen tu acta sin que les digas la fecha exacta. Otros trámites como el asentamiento de un matrimonio en la oficina central cuestan $461, mientras que un divorcio administrativo sale en $2,601.
- Art. 105La Secretaría del Trabajo cobra ciertas cantidades por sus servicios, que están divididas en varias secciones. Por ejemplo, si quieres que te evalúen en la habilidad de conciliación laboral (resolver conflictos entre trabajadores y patrones), pagas 4,170 pesos. Si ya pasaste la evaluación y pides tu certificado (documento oficial que lo comprueba), la versión impresa y digital cuesta 700 pesos, y si lo pierdes o necesitas reponerlo, son 800 pesos. También hay costos para la Maestría en Seguridad e Higiene Ocupacional (cuidado de la salud en el trabajo): el curso de preparación inicial cuesta 3,239 pesos, cada uno de los tres periodos de estudio vale 4,610 pesos, y al final, el certificado de que terminaste sale en 454 pesos, el examen para obtener el título en 3,895 pesos, el título mismo en 1,234 pesos y el seminario de tesis en 4,525 pesos. Además, los diplomados en Seguridad en el Trabajo o en Seguridad, Salud y Medio Ambiente cuestan 4,525 pesos cada uno.
- Art. 106Si alguien te pide que saques un testamento de una persona que falleció (llamado "autor de la sucesión"), tienes que pagar una cantidad de dinero. Este pago se hace por cada testamento que busques o tengas que presentar. La cantidad exacta que se cobra está fijada en la ley de tu estado.
- Art. 106 BisEse artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves 'Derogado', significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Los títulos y capítulos que le siguen indican que ahora empieza una nueva sección sobre cómo los municipios obtienen dinero, en específico sobre el impuesto predial (el que pagas por ser dueño de una casa o terreno).
- Art. 107Tienes que pagar el impuesto predial si eres dueño o tienes en posesión algún terreno, casa o edificio en el Estado, ya seas una persona común o una empresa. Cada año, tú mismo debes calcular cuánto te toca pagar de ese impuesto y reportarlo usando el mismo formato con el que declaras el valor de tu propiedad ante el catastro. En otras palabras, no esperes a que te avisen; necesitas hacer el cálculo y avisar por tu cuenta.
- Art. 108El impuesto predial se calcula con base en el valor catastral que tú declares como dueño o poseedor de un terreno o construcción. Ese valor lo puedes reportar llenando un formato en la oficina de catastro de tu municipio o por internet, en un sistema digital autorizado. Para determinarlo, debes usar las tablas oficiales que publica el gobierno estatal en el Periódico Oficial, donde vienen los precios por metro cuadrado de suelo y construcciones según la zona. En pocas palabras, tú dices cuánto vale tu propiedad según esas tablas, y con eso se calcula lo que pagas de predial.
- Art. 109El impuesto predial se calcula con una tabla que divide los valores de tu propiedad en rangos. Si el valor catastral de tu casa cae en algún rango, pagas una cantidad fija más una parte extra: se multiplica un número (llamado factor) por la diferencia entre el valor de tu propiedad y el límite inferior de ese rango. Por ejemplo, si tu propiedad vale entre 1 y 180,970 pesos, pagas 176 pesos fijos más una pequeña cantidad adicional. Si tu terreno está sin construir en la ciudad y mide más de 200 metros cuadrados, se te cobrará un 15% extra sobre el total que ya te salió. El resultado final de todo esto es lo que debes pagar cada año.
- Art. 110Si cambian el valor de tu terreno o casa para el cálculo del predial, el nuevo cobro empezará a partir del siguiente bimestre después de que se haga el cambio. Si se modifica el tamaño del terreno, la construcción o el tipo de construcción (ya sea porque tú lo reportaste o porque el gobierno lo verificó), el SAT municipal puede cobrarte las diferencias que falten, tomando en cuenta el valor actualizado del año en curso y hasta de los 5 años anteriores.
- Art. 111Si tienes un panteón particular y vendes un lote para siempre (a perpetuidad), eso no cuenta como una subdivisión del terreno. El impuesto lo pagas solo por la superficie que aún no has entregado a nadie para ese uso. Además, cada dos meses debes entregar a las autoridades de catastro y de hacienda una lista con los lotes que diste o que te devolvieron, diciendo la fecha y los metros cuadrados.
- Art. 112Dependiendo de cuánto te toque pagar de tu predial, así lo puedes liquidar: si el impuesto es igual o menor a cierta cantidad (hasta seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial), lo pagas de un solo golpe entre enero, febrero o marzo. Si es un poco más alto (de seis hasta nueve veces ese valor), lo partes en dos pagos: uno en enero y otro en julio. Si es aún mayor (más de nueve veces), lo divides en seis pagos iguales, uno cada dos meses, en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Si terminas una construcción, la remodelas o la empiezas a usar aunque no esté lista, debes avisar a la autoridad, y el impuesto lo pagas a partir del bimestre siguiente a cuando pasó eso. En caso de que un terreno o casa se divida entre varios dueños (copropiedad o condominio), se calcula el nuevo impuesto y se paga desde el bimestre siguiente a que se autorice la escritura o se termine la obra. Si la copropiedad se hace sin que la construcción esté terminada, el impuesto se sigue pagando solo sobre el valor del terreno, no de lo construido. Por último, si no pagas tu predial a tiempo, los intereses o actualizaciones que se generen por la deuda no se aplican, según las reglas de este Código.
- Art. 113El artículo 113 dice que si compras un terreno, casa o departamento que esté en el Estado, o si adquieres algún derecho sobre ese inmueble (como un usufructo), tienes que pagar este impuesto. Aplica tanto para personas como tú, como para empresas o negocios. En pocas palabras, si te vuelves dueño o adquieres algún derecho sobre una propiedad, te toca cubrir este cobro.
- Art. 114Este artículo define qué se considera "adquisición" para efectos de un impuesto. Básicamente, se refiere a cualquier forma en que obtengas la propiedad de algo, como comprarlo, heredarlo, recibirlo de regalo, o que te lo adjudiquen en un remate. También incluye casos especiales como promesas de compraventa, permutas (intercambios) y cambios en sociedades. Sin embargo, hay algunas excepciones, como cuando el bien se comparte entre esposos o dueños originales, o ciertas donaciones a asociaciones que ayuden a personas discapacitadas, siempre que el valor no pase de $200,000.00.
- Art. 115Este artículo explica cómo calcular el impuesto que se paga al comprar una propiedad. Primero, se toma el valor más alto entre el valor catastral (el que tiene registrado el gobierno) y el precio de venta que pusieron en el contrato. Luego, con ese valor, buscas en una tabla el rango donde cae tu dinero. El impuesto se calcula sumando dos cosas: una cantidad fija que ya viene en la tabla (llamada cuota fija) más el resultado de multiplicar un porcentaje (factor aplicable) por la diferencia entre el valor de tu propiedad y el límite inferior de ese rango. Si compras solo el derecho de usar la propiedad (usufructo) o solo la propiedad sin usarla (nuda propiedad), pagas la mitad del impuesto. Y si el inmueble se comparte entre varios dueños (copropiedad), cada uno paga solo su parte proporcional del impuesto total.
- Art. 116Tienes que pagar el impuesto a más tardar 17 días después de que hagas la compra o adquisición, usando un formato oficial que te da el gobierno municipal. Por ejemplo, si adquieres un bien como una casa, el plazo corre desde que firmas la escritura o desde que te la adjudican en una herencia. En casos como compraventas a plazos o arrendamientos financieros, el momento para pagar es cuando firmas el contrato o cuando ejerces la opción de compra. Cuando vendes derechos de una herencia o bienes de la misma, el impuesto se paga en el momento exacto de la venta, sin importar lo que pague el comprador. Para presentar tu declaración, debes llevar una copia certificada de la escritura y comprobantes de que pagaste el predial, el agua y que no tienes deudas de mejoras.
- Art. 117Cuando compres una casa o terreno y el trámite se haga ante un notario (fedatario), él será el encargado de calcular el impuesto que debes pagar y de depositarlo en las oficinas autorizadas, todo bajo su responsabilidad. Ese trámite puede hacerse de forma electrónica, según lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Si el notario interviene en la compra de una vivienda nueva que vende una desarrolladora, él debe asegurarse de que esa empresa ya haya pagado el predial y el agua, porque si no está al corriente, la venta no puede realizarse. Si la compraventa se hace con un contrato privado (sin notario), entonces tú, como comprador, eres el responsable de calcular y pagar el impuesto correspondiente.
- Art. 118El artículo 118 dice que las personas (como tú o cualquier persona) y las empresas o sociedades (personas jurídicas colectivas) tienen que pagar un impuesto si hacen ciertas actividades con terrenos o viviendas. Estas actividades son: crear conjuntos urbanos (como fraccionamientos o desarrollos de casas), dividir terrenos en lotes más chicos, o cambiar el tipo de conjunto urbano que ya tenían autorizado, por ejemplo, si modifican cuántas casas o qué tipo de viviendas van a construir. Todo esto debe hacerse según lo que marca el Código Administrativo del Estado de México, que es el conjunto de reglas locales para estos permisos. En pocas palabras, si desarrollas terrenos o cambias proyectos de vivienda en el Estado de México, te toca pagar este impuesto.
- Art. 119El artículo 119 explica cuánto se tiene que pagar por permisos para construir conjuntos de casas (fraccionamientos), dividir terrenos o cambiar el tipo de viviendas autorizadas. La cantidad a pagar depende del tipo de desarrollo: por ejemplo, por cada casa de interés social se pagan entre 11.4 y 16.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y por una casa residencial alta se pagan hasta 146.04 veces la UMA. Si el proyecto incluye locales comerciales, se paga un extra de 30 UMAs por cada 100 metros cuadrados de ese espacio; y si son desarrollos residenciales con áreas deportivas o recreativas, se paga 10 UMAs adicionales por cada 1,000 metros cuadrados de esas áreas. Para saber qué tipo de vivienda es cada una, hay que checar las definiciones del artículo 3 del mismo código.
- Art. 120Este artículo dice que tú o tu empresa tienen que pagar un impuesto si ponen anuncios en propiedades del gobierno o de particulares, siempre y cuando esos anuncios se vean desde la calle o lugares públicos. También aplica si repartes volantes, pones altavoces o usas perifoneo en la vía pública para promocionar productos o servicios. Además, debes seguir las reglas que ponga el municipio donde hagas la publicidad.
- Art. 121Si pones un anuncio publicitario en el Estado de México, tienes que pagar un impuesto cada dos meses (bimestralmente) dentro de los 5 días siguientes a que termina ese bimestre. La cantidad que pagas depende del tipo de anuncio y su tamaño, por ejemplo, los anuncios pintados en la pared cuestan 0.66 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cuadrado, mientras que los luminosos cuestan 2.42 veces ese valor. Si solo haces publicidad de vez en cuando (de forma eventual), pagas por los días que la hiciste, dividiendo la cuota bimestral entre 60 y multiplicándola por los días que duró; en ese caso, en lugar de pagar cada dos meses, presentas una declaración mensual dentro de los 5 días siguientes al mes. No pagas este impuesto por anuncios que solo pongan el nombre de tu negocio en el mismo local, ni por eventos educativos o culturales sin fines de lucro.
- Art. 122Este artículo dice que deben pagar un impuesto las personas (como tú o un negocio) que ganen dinero organizando juegos o espectáculos públicos. Por "juego" se entiende las máquinas de azar o entretenimiento donde pagas para usarlas, como tragamonedas o videjuegos. Por "espectáculo público" se refiere a eventos como obras de teatro, partidos de futbol, conciertos o ferias donde se cobre boleto de entrada. El dinero que se junte con este impuesto puede usarse para apoyar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de tu municipio.
- Art. 123Este artículo habla del impuesto que se cobra por juegos y espectáculos públicos. Si una persona o empresa organiza juegos (como máquinas de videojuegos) sin tener un local fijo, paga el 10% de lo que gana; si tiene un local establecido, paga solo el 5%. Para los espectáculos públicos, como conciertos o ferias, aplican las mismas tasas: 10% si no hay local fijo y 5% si sí hay. Los eventos culturales, de teatro o circo solo pagan el 3%. Además, la tesorería autoriza los boletos de entrada, que deben tener folio, código de barras, precio en número y letra, lugar, fecha y hora del evento. Los organizadores deben pagar el impuesto completo antes de que les autoricen el evento, y los boletos de cortesía no pueden ser más del 5% del total de boletos vendidos.
- Art. 124Si vendes productos o servicios de forma constante y regular, debes pagar el impuesto dentro de los primeros 17 días de cada mes. Pero si solo lo haces de vez en cuando (por ejemplo, en un evento temporal), tendrás que pagar el impuesto cada día en la tesorería. No importa si es mucho o poco, el pago se hace diario mientras dure la actividad.
- Art. 125Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado por una ley más nueva. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que aplicar aquí. Si antes decía algo, ya no tiene efecto legal.
- Art. 126Este artículo fue eliminado, ya no está vigente. Significa que ya no tiene ningún efecto legal, por lo que no debes preocuparte por él. La ley se actualiza y algunos artículos se quitan cuando ya no son necesarios o han sido reemplazados por otros. En pocas palabras, no existe ninguna regla que debas seguir aquí.
- Art. 127Este artículo fue derogado, o sea, ya no tiene validez ni se aplica. Es como si hubieran borrado la ley que estaba escrita ahí. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 128Estos artículos que ves (el 128, 128 Bis A y 128 Bis B) ya no sirven para nada, porque fueron eliminados de la ley. Lo que sigue después, el Capítulo Segundo, habla sobre los derechos que tienes que pagar por servicios básicos como el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas residuales. En pocas palabras, los artículos que ya no existen no te afectan, pero el resto de la ley sí explica cuánto y cómo pagar por esos servicios.
- Art. 129Este artículo dice que cualquier persona o empresa que reciba servicios de agua potable, drenaje o alcantarillado tiene que pagar los derechos correspondientes. También aplica para cosas como conexiones, reparación de medidores, autorizaciones o la reconexión del servicio. El consejo encargado del agua puede crear programas para ayudar a los usuarios a regularizarse, como perdonar recargos o reducir multas, pero eso debe ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado. Si vives en una zona que ya es parte de la ciudad o puede serlo, estás obligado a pagar por estos servicios. Para contratar agua y drenaje, solo necesitas un comprobante de domicilio, y el recibo saldrá sin nombre; si quieres que aparezca tu nombre, debes mostrar documentos que comprueben que eres dueño o tienes posesión legal del inmueble.
- Art. 130El artículo 130 dice que puedes pagar tu recibo de agua potable una vez al mes, cada dos meses, o por adelantado. Tú eliges la opción que más te acomode, siempre que el municipio donde vives la ofrezca según sus capacidades. Puedes pagar en las oficinas del ayuntamiento o en los lugares que ellos indiquen, usando los métodos de pago autorizados (como efectivo o tarjeta). La tabla muestra las tarifas para uso doméstico según cuántos metros cúbicos (m³) consumes al mes o al bimestre, divididas en cuatro grupos de municipios, con una cuota fija inicial y un costo extra por cada m³ adicional si te pasas del primer rango.
- Art. 130 BisEste artículo explica el cobro por el servicio de drenaje y alcantarillado para casas en el Estado de México. Si estás conectado a la red municipal de agua, puedes pagar cada mes, cada dos meses o por adelantado, como tú elijas, siempre que el municipio tenga la forma de cobro disponible (por ejemplo, en sus oficinas o con tarjeta de crédito bancaria). La tarifa depende de cuánta agua uses al mes (en metros cúbicos) y del grupo al que pertenezca tu municipio, según las tablas que vienen aquí. Por ejemplo, si usas de 0 a 7.5 metros cúbicos al mes, pagas una cuota mínima de 0.0589 (veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, o UMA) en el Grupo 1; si usas más, se cobra un extra por cada metro cúbico adicional. En resumen, el costo varía según tu consumo y el municipio donde vivas, y tienes opciones para pagar como más te acomode.
- Art. 131Este artículo habla de que cuando las autoridades del municipio le venden agua a empresas que están construyendo conjuntos de casas o condominios (llamado "agua en bloque"), esas empresas tienen que pagar una cantidad cada dos meses, desde que reciben el servicio. El pago se calcula según una tarifa que cambia dependiendo del grupo al que pertenezca el municipio, y se multiplica por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada metro cúbico de agua que se use. Además, la autoridad fiscal debe instalar un medidor electrónico a costo de la empresa constructora, y esta última está obligada a reportar su consumo en formatos oficiales y a pagar dentro de los primeros diez días después de que termine el bimestre.
- Art. 132Si eres dueño o estás a cargo de un terreno o casa que tiene acceso a la red de agua y drenaje, pero no estás conectado o no tienes el servicio, igual tienes que pagar una cuota mensual de 0.8 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, una referencia que usa el gobierno para calcular cuotas), o una cada dos meses de 1.6 veces ese valor. Ese pago es por mantener y reparar la red de agua y drenaje, y debes hacerlo dentro de los 10 días siguientes al mes o bimestre que te toque. En el caso de fraccionamientos o conjuntos de casas, esta obligación empieza desde que empiezan a vender los terrenos o las viviendas. No están obligados a pagar los terrenos que se usan para la agricultura o la ganadería.
- Art. 133El municipio puede poner, cambiar o arreglar tu medidor de agua usando a su propio personal o a empresas autorizadas, pero tú tienes que pagar por ese trabajo. Cada mes o dos meses te deben avisar cuánto debes de consumo; si no te avisan, tú tienes que pedir que te digan el monto. Si tu toma de agua no tiene medidor, tú mismo debes solicitar que te lo instalen, revisar que funcione bien y reportar cualquier falla a más tardar al mes o dos meses siguientes del recibo que te estén cobrando. Por instalar o cambiar el medidor de agua potable pagas 12 veces el valor diario de la UMA, y también puedes comprar tu propio medidor en cualquier tienda, siempre que cumpla con las especificaciones que el municipio o la empresa de agua hayan hecho públicas; si compras el tuyo, ellos no te lo repararán gratis, solo si tú pagas. Para el medidor de aguas residuales son 20 veces el valor diario de la UMA, y aplica la misma regla de que puedes comprarlo aparte, pero sin reparación incluida. Reparar el medidor de agua que ya tienes cuesta: 2 veces la UMA diaria si es para tu casa, y 4 veces si es para negocio o uso no doméstico. No pagas nada por esa reparación durante el primer año desde que te lo instalaron, pero solo una vez; si el medidor se dañó por tu culpa, entonces sí tienes que cubrir el 100% del costo de la reparación. Si el municipio o la empresa de agua te vendió el medidor, aplican las mismas reglas.
- Art. 134El artículo 134 dice que se pueden hacer conexiones de agua y drenaje para casas o negocios en tres casos: primero, para terrenos que están en calles donde no hay servicio público de agua o drenaje; segundo, para locales que son parte de un edificio pero quieren tener su propia conexión aparte; y tercero, para viviendas que están en el mismo terreno que la toma principal y no tienen división de suelo. Por cada una de estas conexiones extra, hay que pagar una cantidad única de 7.297 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una medida que se actualiza cada año, aparte de lo que ya pagas por el servicio de agua. Además, los dueños de los terrenos que acepten estas conexiones son responsables solidarios, es decir, tienen que pagar tanto su propio consumo como lo que deben pagar quienes se conecten por su permiso.
- Art. 135Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice cuánto tienes que pagar por conectar el agua y el drenaje de tu casa o negocio a la red municipal. La tarifa depende de si tu uso es doméstico (casa) o no doméstico (negocio), del diámetro de la tubería que necesites y del grupo de municipio donde estés (hay 4 grupos con diferentes precios). El pago incluye todo: los materiales y el trabajo desde la tubería de la calle hasta el medidor de agua, y en el caso del drenaje hasta donde empieza tu descarga. Si el costo real del trabajo resulta más caro que la tarifa fija, el gobierno puede negociar contigo el pago. Además, si eres constructor o desarrollador de viviendas, tú eres el responsable de pagar, y en los edificios de departamentos se cobra una cuota por cada vivienda, no por todo el edificio.
- Art. 136Los municipios o las empresas de agua te van a cobrar una cuota por tratar las aguas residuales (el agua sucia que sale de tu casa o negocio). Si ya tienes el servicio de tratamiento de aguas residuales, te cobrarán el 61% de lo que pagas por el agua potable. Pero si el servicio no cubre toda tu zona, solo te cobrarán el 10% de ese mismo monto. Si no te conectas a la red municipal y usas otra fuente de agua (como un pozo), el pago será fijo cada mes o cada dos meses, dependiendo del tipo de casa que tengas y del grupo de tu municipio, según una tabla con precios que se calculan con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Art. 137Si quieres que te den un dictamen de factibilidad (un documento que dice si tu proyecto puede recibir servicios como agua, luz o drenaje), tienes que pagar una cantidad. Esa cantidad es igual a 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos y multas en México. Este pago aplica para proyectos como conjuntos urbanos, subdivisiones de terrenos, cambios de uso de suelo y construcciones grandes como edificios, fábricas o centros comerciales. El dictamen tiene validez de hasta 12 meses. Para saber qué tipo de desarrollo es cada uno, hay que consultar las leyes que hablan de eso. Las viviendas de tipo social progresiva (casas económicas para familias de bajos recursos) no tienen que pagar este derecho.
- Art. 137 BisSi construyes un conjunto de casas o departamentos (como un fraccionamiento o condominio), tienes que pagar un derecho al gobierno del Estado de México por la instalación del agua potable y el drenaje. El costo se calcula según el tamaño total del terreno, incluyendo áreas comunes como jardines o calles, y varía dependiendo del tipo de vivienda (si es de interés social, popular, media, residencial, etc.) y del municipio donde se construya. La tarifa se expresa como un número que se multiplica por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Las viviendas de interés social progresiva (las más básicas) están exentas de pagar este derecho.
- Art. 138Cuando pidas la conexión al suministro de agua para un desarrollo de viviendas o condominios, el municipio te cobrará un derecho único, que se calcula según la cantidad de agua que consumirá todo el proyecto (medida en metros cúbicos por día). La tarifa varía según el grupo de municipio al que pertenezcas: por ejemplo, en el grupo 1 pagarás 83.962 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cúbico diario; en el grupo 2, 75.526; en el 3, 67.525; y en el 4, 59.960. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular impuestos y multas. Si tu conjunto urbano o habitacional es de tipo social progresiva (viviendas de interés social), no tendrás que pagar este derecho.
- Art. 139Los ayuntamientos de tu municipio pueden pedir tarifas diferentes para servicios públicos si tienen razones técnicas, de dinero o de operación. Si quieren cobrar más barato que lo que dice la ley, no pueden hacerlo, porque está prohibido. Esa propuesta la deben entregar a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las nuevas tarifas solo pueden cubrir lo que cuesta realmente dar el servicio, calculado con un manual oficial del Estado de México.
- Art. 139 BisSi tienes un camión cisterna (una pipa) y quieres repartir agua a la gente, necesitas un permiso del gobierno. Ese permiso vale por un año y, para obtenerlo o renovarlo, debes pagar una cantidad fija. Esa cantidad se calcula multiplicando 35 por el valor diario de la UMA (que es una referencia que el gobierno actualiza cada año). En pocas palabras, pagas 35 UMAs diarias por cada pipa que tengas.
- Art. 140El artículo 140 del Código Financiero del Estado de México divide a los municipios en cuatro grupos para que sepas qué tarifas aplicar según dónde vivas o hagas un trámite. El Grupo 1 incluye municipios grandes como Toluca, Ecatepec y Naucalpan. El Grupo 2 son otros como Texcoco y Chimalhuacán, el Grupo 3 tiene más pueblos como Valle de Bravo, y el Grupo 4 son todos los demás municipios del estado que no aparecen en las listas anteriores.
- Art. 141El artículo 141 ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando un artículo dice "derogado", significa que ya no está vigente y no produce efectos legales. La Sección Segunda que aparece después sigue siendo parte de la ley y habla sobre los derechos relacionados con el Registro Civil, que es la institución donde se registran nacimientos, matrimonios y defunciones. Para entender lo que dice esa sección, hay que leer los artículos siguientes que no hayan sido derogados.
- Art. 142El Registro Civil cobra ciertas cantidades por sus servicios, y la tarifa se mide con una unidad llamada UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para que te des una idea, los trámites más comunes como registrar el nacimiento de un bebé recién nacido (en los primeros 60 días), el acta de defunción, o el registro de nacimiento tardío (fuera de plazo) no cuestan nada, están exentos. En cambio, otros trámites como el acta de matrimonio, acta de divorcio, o el reconocimiento de hijos sí tienen un costo, que equivale a 3.711 veces el valor diario de la UMA, lo que puede rondar unos 300 o 400 pesos dependiendo del año. Si necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento en el Estado de México, te costará 0.91 veces la UMA (papel seguridad), o 0.60 veces la UMA si la pides en papel bond o por internet, es decir, entre 50 y 80 pesos. También hay un cobro extra de 20.92 veces la UMA si quieres hacer un divorcio administrativo directamente en la oficialía, y de 4.95 veces la UMA si pides que el oficial vaya a tu casa o haga el trámite en un día festivo o fuera del horario normal.
- Art. 143Este artículo dice que las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) tienen que pagar ciertos derechos (como un impuesto municipal) cuando el municipio les dé servicios relacionados con construcción, obras públicas o desarrollo urbano. Por ejemplo, tienes que pagar si pides una licencia de construcción que dura un año, si solicitas que te asignen un número oficial a tu casa o terreno, o si quieres modificar banquetas, calles o pavimento para hacer instalaciones como cables subterráneos. También aplica para cambios de uso de suelo, o para sacar copias certificadas de documentos que ya están en el archivo del municipio. Pero hay una excepción: no te cobrarán ese derecho cuando te autoricen trabajos relacionados con electricidad, hidrocarburos (como gasolina o gas) o telecomunicaciones.
- Art. 144Se te cobrará una cuota por sacar una licencia de construcción municipal, que dura un año. El costo depende del tipo de obra que hagas (como casa nueva, ampliación o reparación) y se calcula por metro cuadrado de construcción. Hay diferentes tarifas según el tipo de vivienda o edificación, por ejemplo, si es de interés social, popular, residencial o para negocios. Si necesitas más tiempo del año, pagarás una parte proporcional por el tiempo extra. También se incluyen servicios como ocupar la vía pública, demoler, excavar, rellenar o hacer bardas.
- Art. 145Artículo 145. Si quieres unir terrenos (fusión), dividir un terreno más grande en lotes (subdivisión), o hacer un desarrollo de condominios (lotificación), tienes que pagar ciertos derechos según las siguientes reglas: I. Por fusionar terrenos, pagarás 15.55 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada terreno que juntes. II. Por subdividir terrenos que no paguen el impuesto sobre conjuntos urbanos, pagarás por cada lote que resulte de la división. La tarifa varía según el grupo: si es grupo A, pagarás 27.04 veces la UMA diaria; si es grupo B, 18.85 veces. III. Para hacer lotificación de condominios (también cuando no pagan ese impuesto), el cobro depende del tipo de desarrollo. Por ejemplo, si es vivienda social progresiva, pagarás 3.5 veces la UMA (grupo A) o 2.5 (grupo B) por cada vivienda; si es residencial alto, pagarás 82.46 o 67.59 veces por cada vivienda; y si es industrial, pagarás 162.19 o 100.70 veces por cada mil metros cuadrados de superficie. IV. Si es un programa de regularización de tierra para gente de escasos recursos, organizado por organismos públicos, solo pagarás 1.0 vez la UMA diaria por cada terreno o lote, aplicando lo de las reglas I y II.
- Art. 146Este artículo dice que, para saber cuánto hay que pagar por ciertos servicios de las autoridades fiscales o de acceso a la información, hay que revisar cómo están clasificados los municipios según el artículo 119 del mismo código. O sea, no te dan los precios aquí, sino que te mandan a otra parte de la ley para ver qué tipo de municipio es el tuyo y así calcular lo que debes pagar. Es como decir "checa primero cómo está catalogado tu municipio, y según eso, se aplican las tarifas".
- Art. 147El artículo 147 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios establece cuánto hay que pagar por ciertos trámites o servicios. Por ejemplo, si pides una copia certificada de un documento, la primera hoja te costará 0.850 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y cada hoja extra 0.417 veces ese mismo valor. También se cobra por certificados de que no debes impuestos al comprar una casa o terreno, o por constancias de vecindad. Estos montos se calculan multiplicando el valor de la UMA, que cambia cada año, por la cantidad que indica la tabla.
- Art. 148Si pides copias simples de documentos públicos, la primera hoja te costará 0.224 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, y cada hoja extra 0.016 UMA. Para copias certificadas, la primera hoja cuesta 0.850 UMA y las siguientes 0.417 UMA cada una. Si pides la información en un disco compacto, pagarás 0.336 UMA por cada disco, y si la pides escaneada o digitalizada, el costo es de 0.008 UMA por cada documento. Pero si tú mismo llevas el disco o el medio donde quieres que te entreguen la información, no tienes que pagar nada.
- Art. 149Cuando el gobierno te embarga bienes (como muebles o mercancía) y los guarda en un almacén, te van a cobrar una renta por guardarlos. Si los bienes ocupan hasta un metro cuadrado, pagas 0.14 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día. Si ocupan más de un metro, por cada metro extra o fracción pagas 0.03 veces la UMA diaria. Pero si ya te devolvieron tus bienes y no los recoges a tiempo, la renta se vuelve mucho más cara: 6 veces la UMA diaria por el primer metro y 1 vez la UMA por cada metro extra.
- Art. 150Cuando lleves un animal al rastro municipal (el lugar autorizado donde matan y preparan animales para vender como carne), tendrás que pagar una cuota. Esta cuota se calcula usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor oficial que cambia cada año. Por ejemplo, por cada cerdo pagarás 0.3078 UMAs, por cada res (vaca) 0.6642 UMAs, y por cada ave como pollo o gallina 0.0166 UMAs. Los municipios pueden proponer sus propios precios, pero nunca más bajos que los de esta tabla, y deben presentarlos antes del 15 de noviembre. Esas tarifas tienen que cubrir los costos reales del servicio y seguir las reglas de un manual oficial del Estado de México.
- Art. 151El artículo 151 dice que los dueños de los rastros municipales (los lugares donde matan animales para vender su carne) tienen que pagar una cuota por cada animal que se sacrifique. La cuota depende del tipo de animal: por ejemplo, por cada vaca se paga 0.0330 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que es una referencia oficial para calcular pagos. Para cerdos es 0.0228, para borregos o cabras 0.0165, por cada ave 0.0046, y por conejos u otras especies 0.0051 veces la UMA. Ese dinero se debe pagar cada mes en la tesorería municipal, y para hacerlo hay que entregar una lista con cuántos animales de cada tipo se mataron el mes anterior.
- Art. 152Por cada animal que el municipio guarde en sus corrales, además de pagar su comida y cuidados, tienes que cubrir un derecho (una cuota diaria). Si es ganado mayor (vacas, caballos), pagas 0.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si es ganado menor (borregos, chivos), pagas 0.4 veces esa misma unidad. Para otros animales (como aves o cerdos), también pagas 0.4 veces la UMA diaria.
- Art. 153Si tienes animales de ganado, colmenas o cultivos de agave, debes pagar una cuota anual para registrar los fierros, tatuajes o señales que usas para identificarlos como tuyos. El costo es de 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia que el gobierno ajusta cada año. Este pago es por derecho a usar esos instrumentos de marcado, como si fuera un permiso anual.
- Art. 154Si vendes en la calle, en un mercado municipal o en plazas públicas del Estado de México, tienes que pagar una cuota diaria por usar ese espacio. La tarifa se calcula según el tipo de puesto: 0.022 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cuadrado que uses, ya sea para puesto fijo, semifijo, ambulante o local en mercado. Si pones una máquina como las de dulces o juegos, pagas 0.15 veces la UMA por cada una, sin importar el espacio. El pago se hace en la tesorería del municipio o con alguien autorizado, y si rentas un local en mercado, puedes pagar todo el año por adelantado en febrero, marzo o abril. Los ayuntamientos pueden proponer tarifas diferentes si lo necesitan, pero nunca más bajas que las de aquí, y deben basarse en un manual oficial.
- Art. 154 BisPor sacar o renovar cada año tu permiso (cédula) para tener un puesto fijo, semifijo o de ambulante, pagas una cuota. Esa cuota se calcula así: por cada metro cuadrado o fracción que ocupe tu puesto, pagas 0.03 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que el gobierno actualiza cada año. El municipio donde trabajas debe publicar un reglamento que diga cómo se tramita, qué requisitos piden y cómo debe ser ese permiso. Ese permiso debe incluir datos como el nombre del dueño, para qué negocio sirve, hasta cuándo es válido y que no se puede prestar ni vender a otra persona.
- Art. 155Por los servicios de panteones que son propiedad del municipio, tienes que pagar una cuota según lo que se indica en esta tabla. Por ejemplo, enterrar a un adulto cuesta 1 vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y enterrar a un niño cuesta la mitad (0.50). Si después de 7 años quieres renovar el permiso para conservar los restos, tienes que pagar un refrendo anual: 1 UMA para adultos y 0.50 para niños. La autorización para construir una cripta, gaveta o nicho cuesta 1.51 UMAs. Para la cremación de restos humanos, el costo es de 5 UMAs. El ayuntamiento puede dar un descuento de hasta el 50% a personas jubiladas, con discapacidad, adultos mayores o viudas sin ingresos fijos, siempre que comprueben su situación y tengan bajos ingresos. El pago del refrendo anual debe hacerse entre febrero y abril de cada año.
- Art. 156Si tienes una concesión para operar un panteón público, tienes que pagar por el servicio de evaluación que hace el gobierno. El costo se calcula tomando las tarifas de las fracciones I, II y IX del artículo anterior y multiplicándolas por tres. Ese pago lo debes hacer cada mes en la tesorería. Además, al pagar, debes entregar un reporte que muestre cuántos entierros realizaste el mes pasado.
- Art. 157Este artículo dice que si tienes un coche y lo estacionas en la calle o en un lugar público que la autoridad haya marcado como estacionamiento o base de taxis, tienes que pagar una cuota. También aplica para negocios que usen la calle para que sus clientes o ellos mismos se estacionen. La tarifa depende del caso: por cada diez minutos estacionado pagas 0.031 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular pagos). Si eres base de taxis o un negocio que usa el espacio todo el día (de 8 de la mañana a 8 de la noche), pagas 0.3402 veces ese valor por cada cajón al día. Para el primer caso (estacionamiento por minutos), el pago se hace con un reloj marcador, tarjeta o sistema que autorice el municipio, en el horario que ellos digan. Para los otros dos casos (bases de taxis o negocios), debes pagar en la tesorería municipal durante los primeros diez días de cada mes. Además, el municipio debe poner reglas claras y señales para marcar los cajones de estacionamiento que ya se pagaron, especialmente para las bases de taxis. Todo esto se hace según el reglamento que la autoridad local emita.
- Art. 158El artículo 158 dice que los dueños de estacionamientos públicos (donde guardas tu coche) deben pagar un derecho (un impuesto) al gobierno del Estado de México por cada cajón de estacionamiento autorizado. Si el estacionamiento es fijo (abre siempre), pagan cada dos meses 0.40 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). Si solo abren de vez en cuando (como en un evento), pagan 0.30 veces la UMA por cada lugar, y deben hacerlo al día hábil siguiente de que se les evalúe. Además, el dueño puede cobrarte por tiempo fijo (tarifa plana) o por horas y por cada 15 minutos después de la primera hora.
- Art. 159Si un negocio quiere vender alcohol en el Estado de México, tiene que pagar un derecho (como una cuota) por sacar la licencia o renovarla cada año. La cantidad que se paga depende del tipo de establecimiento y de qué tan fuerte sea el alcohol que vende. Por ejemplo, unabarbería chica que solo vende cerveza paga menos que una vinatería que vende bebidas como whisky o tequila. La tarifa se calcula multiplicando un número fijo por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que cambia cada año. En la tabla vienen las cantidades exactas para cada caso, desde misceláneas y fondas hasta bares, hoteles o billares.
- Art. 160Si pides vigilancia especial a una persona del municipio, como un policía o un comandante que camine contigo o cuide algún lugar, tienes que pagar una cuota fija por cada día del servicio. La tarifa depende del rango del elemento que te asignen: un "policía tercero" es el más barato, mientras que un "primer comandante" es el más caro. Estas cuotas no son un número fijo de pesos, sino que se calculan multiplicando un valor (la Unidad de Medida y Actualización vigente) por la cantidad que aparece en la tabla, como 3.45 o 9.64. Por ejemplo, si contratas a un policía tercero, pagarás 3.45 veces ese valor diario. Si pides a un primer comandante, serán 9.64 veces el mismo valor cada día.
- Art. 161Si contratas electricidad para tu casa o negocio con tarifa 1, 2 o 3 (las más comunes para casas y comercios pequeños), por el servicio de alumbrado público pagarás cada dos meses el 10% de lo que te cobren de luz. Si tu negocio tiene tarifas H-M, O-M, H-S o H-T (para empresas con mayor consumo), pagarás el 2.5% de tu recibo de luz, pero este cargo no puede pasarse de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al mes. Si tienes un terreno sin construir o sin contrato de electricidad vigente, tendrás que pagar una cuota anual fija de 2 veces el valor diario de la UMA. Este pago se hace en los primeros tres meses del año, o en el trimestre siguiente al que el ayuntamiento apruebe el cobro. Este pago no se actualiza automáticamente como dice el Código, sino que se queda fijo según lo que acabamos de explicar.
- Art. 162Si tienes una microindustria (un negocio pequeño) y está registrada en el Padrón Nacional de la Microindustria, no tienes que pagar los derechos (impuestos municipales) por servicios de limpieza o recolección de basura que menciona esta sección. Los ayuntamientos (presidencias municipales) pueden decidir cobrar ese derecho solo en zonas donde el servicio de alumbrado público sea deficiente o no exista, pero únicamente si los vecinos lo piden o firman un acuerdo con el municipio. Además, el dinero que se junte con ese cobro debe usarse para instalar o ampliar las redes de alumbrado público que hagan falta. En resumen, si eres microindustrial registrado, quedas exento de pagar, pero en otras zonas podrían cobrarlo solo para mejorar el alumbrado.
- Art. 163Si tienes un terreno baldío o solar en la ciudad, y el gobierno lo limpia porque tú no lo hiciste, te van a cobrar una cuota. El costo depende de lo que haya que hacer: si es solo quitar hierba, recoger basura, o si hay troncos o piedras. También se cobra por llevarse los desechos, ya sea maleza, basura, escombro o piedras pesadas. Puedes pagar por adelantado si tú pides el servicio, o si el municipio lo hace porque te negaste a limpiar, tienes hasta 17 días después para pagar.
- Art. 164Cuando una empresa, negocio o prestador de servicios contrata el transporte de su basura (residuos sólidos), tiene que pagar una cuota. Si el volumen de basura es de hasta 0.2 metros cúbicos (como una caja mediana), se paga 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por cada metro cúbico adicional, se pagan 3.75 veces esa misma UMA. Este pago debe hacerse por adelantado, antes de que te presten el servicio. Los residuos que entran en esta tarifa son los que el Código Administrativo del Estado de México clasifica como industriales o comerciales.
- Art. 165Si usas un basurero municipal (relleno sanitario), tienes que pagar una cuota. Esa cuota se calcula multiplicando 0.776 por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. El cobro es por cada metro cúbico o fracción de basura que tires. Por ejemplo, si la UMA diaria cuesta $100, pagarías aproximadamente $77.60 por cada metro cúbico. Esto aplica en el Estado de México.
- Art. 166Este artículo explica los cobros que hace el municipio por trámites del catastro, que es el registro oficial de terrenos y propiedades. Por ejemplo, si pides una constancia de tu clave catastral (como el número de serie de tu terreno), pagas 1.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular cuotas. Para trámites más complejos, como un levantamiento topográfico (medir tu terreno), el costo se calcula con una tabla según los metros cuadrados de tu propiedad: se suma una cuota fija más un factor multiplicado por los metros que excedan el límite inferior del rango. Si ya programaste la cita y el municipio no puede hacer el trabajo por razones ajenas a ellos, igual tienes que pagar.
- Art. 167Este artículo solo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley buscan organizar cómo se hace el trabajo de medir y valorar los terrenos y construcciones en el estado, y cómo se crean y actualizan las tablas de precios de esos terrenos y edificios. Para juntar, guardar y mantener al día los datos sobre los terrenos, hay que seguir lo que dice otra ley (el LIGECEM), este mismo título de la ley, su reglamento, el Manual Catastral y cualquier otra regla que aplique.
- Art. 168El catastro es un sistema que guarda toda la información de los terrenos y construcciones de un estado o municipio. Su trabajo es tener al día un registro oficial con datos como dueños, medidas y características de cada propiedad. Ese registro se llama padrón catastral, que es como un inventario detallado de cada inmueble. Para mantenerlo actualizado, se hacen actividades como identificar terrenos, inscribirlos, controlarlos y calcular su valor, todo siguiendo las reglas de la Ley de Catastro del Estado de México (LIGECEM). Las autoridades encargadas de esto se explican en el capítulo siguiente.
- Art. 169Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del catastro en el Estado de México, que es el registro de terrenos y propiedades para calcular impuestos. Las autoridades son: el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, el director del Instituto de Información Geográfica y el director de Catastro de ese instituto, además de los Ayuntamientos y los encargados del catastro municipal. Los directores de catastro deben tener un certificado oficial que demuestre que saben hacer su trabajo, ya sea cuando los nombran o a más tardar seis meses después. Sus obligaciones y derechos están definidos en otras leyes y manuales sobre el tema.
- Art. 170El IGECEM es la dependencia encargada de todo lo relacionado con el catastro (el registro oficial de terrenos y construcciones) en el Estado de México. Entre sus tareas principales está definir cómo se deben hacer los trámites catastrales y verificar que se sigan las reglas. También se encarga de mantener actualizado el padrón de todos los predios, revisar los avalúos (el cálculo del valor de una propiedad) para el impuesto predial y practicar avalúos comerciales cuando se necesiten. Además, da asesoría y capacitación a quien lo solicite, supervisa el trabajo de los municipios en este tema y emite certificados o constancias que los ayuntamientos no puedan dar.
- Art. 171El artículo 171 explica qué deben hacer los gobiernos municipales (Ayuntamientos) y las autoridades que manejan el catastro (un registro oficial de propiedades) en el Estado de México. Básicamente, tienen que llevar un control detallado de todos los terrenos, casas y edificios que están dentro de su municipio. Para eso, deben registrar cada propiedad, darle una clave única que la identifique, y mantener esa información actualizada, como cuando alguien compra una casa o cambia de dueño. También tienen la obligación de recibir los avisos de los dueños sobre cambios en sus propiedades, hacer mediciones de terrenos si es necesario, y compartir información con otras dependencias oficiales. Por último, deben usar las tablas de valores oficiales para calcular cuánto vale cada propiedad, lo cual sirve para definir cuánto se paga de impuesto predial. Todo esto lo hacen en coordinación con el IGECEM, que es la oficina estatal encargada del catastro.
- Art. 172Cuando el gobierno del Estado de México o el de tu municipio manden a medir un terreno (levantamiento topográfico), solo lo podrá hacer personal autorizado y con un registro vigente del IGECEM, además de tener un certificado especial. Antes de empezar, el trabajador debe enseñarte una orden por escrito y mostrarte su identificación. Tú, como dueño o poseedor del terreno, tienes que estar presente, igual que tus vecinos colindantes, a quienes deben avisarles con al menos 3 días de anticipación para que puedan decir lo que quieran o defender sus derechos. Después de la medición, se hará un acta (un documento oficial) donde se anotará todo lo que pasó y lo que dijeron los que estaban ahí. Todos los que participaron y quieran, la firmarán, y si piden una copia, se las darán. Esa información servirá para actualizar el padrón catastral de tu municipio y del estado. Si los vecinos fueron avisados correctamente pero no se presentan, la medición igual se hace con tu presencia y la de dos testigos que firmen el acta. Todo este trabajo debe seguir las reglas del reglamento y el Manual Catastral.
- Art. 173El IGECEM (que es el instituto que maneja los registros de propiedades) y la autoridad catastral de tu municipio pueden darte copias oficiales o constancias de documentos que tengan en sus archivos, pero tú tienes que pagar por ese servicio. Para pedirlas, necesitas hacer una solicitud por escrito o por internet, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Además, debes demostrar que tienes un interés legal o válido en obtener esos papeles, como ser el dueño de un terreno o estar involucrado en un trámite relacionado.
- Art. 174El IGECEM (que es el instituto que maneja mapas y datos de terrenos en tu estado) va a crear las reglas para hacer dibujos o mapas que ubiquen y describan dónde están los terrenos y casas. Los límites entre municipios o estados que aparecen en esos mapas solo sirven para asuntos de gobierno, como saber qué autoridad le toca a cada zona. Eso quiere decir que esos límites no te dan ni te quitan derechos sobre el pedazo de tierra o territorio del que se trate.
- Art. 174 BisLa autoridad de tu municipio encargada del catastro (que es como un censo de terrenos y construcciones) debe enviar un reporte actualizado con mapas y datos de las propiedades al IGECEM (que es el Instituto de Información Geográfica del Estado de México). Ese reporte lo tienen que mandar dentro de los primeros diez días después de que termine cada mes. Todo esto se hace para que el gobierno estatal pueda revisar la información, corregirla si es necesario y mantener al día el registro oficial de todos los terrenos y casas del estado.
- Art. 175El artículo 175 dice que todos los dueños o quienes tengan un terreno o casa (aunque no sean dueños legales, pero lo ocupen) en el Estado de México deben registrarlo en la oficina de catastro de su municipio. Eso aplica para cualquier tipo de propiedad, incluso si es del gobierno. Para hacerlo, tienes que llenar un formato especial, llamado "manifestación catastral", siguiendo las reglas que pide el reglamento y el Manual Catastral, y usando los formatos que autoriza el IGECEM. En ese documento debes escribir el tamaño del terreno y de la construcción, dónde está ubicado, para qué se usa (como casa, negocio, etc.), si eres dueño o solo lo ocupas, y cualquier otro dato que te pidan, además de entregar los papeles necesarios.
- Art. 175 BisSi eres dueño o posees un terreno o una construcción, y cambias su tamaño por cualquier motivo, debes avisar al ayuntamiento de tu municipio llenando un formato oficial que llaman “manifestación catastral”. También tienes que actualizar los datos si juntas, partes o reorganizas tu propiedad para hacer lotes o condominios. En esos casos, debes presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a que te autoricen el cambio. Además, cuando quieras hacer lotificaciones o condominios, necesitas un avalúo catastral hecho por el IGECEM o un valuador registrado, antes de pedir la autorización.