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Artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes impuestos (crédito fiscal), el gobierno tiene máximo 5 años para cobrártelos desde que te los pide. Pero si debes presentar una declaración o aviso, ese plazo empieza al día siguiente de que lo entregues. El gobierno puede perdonarte la deuda si tú se la pides o por su cuenta, pero cada vez que te notifique un cobro legal o tú aceptes la deuda, el plazo comienza de nuevo. Si te mudas sin avisar o pones un domicilio falso, el tiempo se detiene hasta que te encuentren. En total, el gobierno no puede cobrarte después de 10 años desde que la deuda nació, contando todas las interrupciones.

Texto oficial

Artículo 43.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; salvo que exista la obligación a cargo del contribuyente de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, en que comenzará a partir del día siguiente a aquel en que las presente, o cuando se trate de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente se computará en forma independiente por cada periodo. La prescripción de créditos fiscales podrá declararse, de oficio o a petición de los particulares, por la autoridad fiscal. El término para la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al contribuyente o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, notificada legalmente. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, también se suspende el plazo de la prescripción. Igualmente se suspende el plazo a que se refiere este artículo, cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, cuando lo señale de manera incorrecta o sea falso el mismo, continuando el cómputo del plazo a partir de que el contribuyente sea localizado. En ningún caso, el plazo para que se configure la prescripción, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, incluyendo el periodo transcurrido cuando este se haya interrumpido. En el cómputo del plazo de prescripción no se comprenderán los periodos en los que este se encontraba suspendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.