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Artículo 44 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes impuestos y al mismo tiempo el gobierno te debe dinero por haber pagado de más o por algún saldo a tu favor, puedes restar una deuda de la otra, siempre y cuando ambas sean del mismo tipo de impuesto (por ejemplo, ambos de IVA o ambos de ISR). Para que el cálculo sea justo, se ajusta la cantidad por la inflación (actualización) desde que te nació el derecho a que te devuelvan, hasta el día que haces la compensación. Si los impuestos no son del mismo tipo, necesitas pedir permiso a la autoridad fiscal (el SAT o la Secretaría de Finanzas) para que te autoricen hacer la compensación. Después de hacer la compensación, tienes 5 días hábiles para avisar a la autoridad que ya la hiciste, y si aún te sobra dinero a tu favor, puedes pedir que te lo devuelvan. Si compensas un saldo a favor que tenías antes de que venciera el plazo para pagar el impuesto, no pagas recargos (intereses por tardanza). Pero si el saldo a favor se generó después de la fecha en que debías pagar, sí te cobran recargos desde el día que debiste pagar hasta el día que nació tu saldo a favor. Si haces una compensación que no era válida, te van a cobrar recargos e intereses sobre el dinero que usaste indebidamente. También puedes compensar deudas o créditos entre el Estado de México, los municipios, la Federación, otras entidades y algunos organismos públicos, siempre que haya una relación de dinero entre ellos; y las propias autoridades fiscales también pueden hacer compensaciones de oficio.

Texto oficial

Artículo 44.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme al porcentaje que para tal efecto se señale en la Ley de Ingresos correspondiente, por cada mes que transcurra desde que se presentó la declaración que manifiesta el saldo a favor o se hizo el pago de lo indebido, hasta aquel en que la compensación se realice. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes, no derivan de la misma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 contribución, sólo podrán compensar en los casos en que así lo determine la autoridad fiscal previa solicitud y resolución de autorización. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se señale mediante reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, misma que habrá de publicarse en el Periódico Oficial. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción y tuvieren remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida, hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. Procede la compensación, cuando se trate de cualesquiera clase de créditos o deudas a cargo del Estado, derivados de créditos fiscales a favor de la Federación, otras entidades federativas o del municipio; y cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, de otras entidades federativas, municipio y organismos descentralizados a favor del Estado. Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Estado y los municipios por una parte; y la Federación, otras Entidades Federativas, y Organismos por la otra. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes las cantidades de naturaleza fiscal que tengan a su favor, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros y que hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. En el caso de que la compensación la realice la autoridad de oficio, deberá notificarlo al contribuyente de manera personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.