Artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, por norma general, se debe pagar un impuesto del 3% sobre el total de sueldos y salarios que pagues a tus empleados. Si tienes hasta 4 trabajadores, hay un trato especial: en lugar del 3%, pagas una cuota fija de 250 pesos por cada trabajador al mes. Ojo, ese descuento solo aplica si cada trabajador gana hasta 1.5 salarios mínimos al mes. Si algún trabajador gana más, por esa parte ya no te toca la cuota de 250 pesos.
Texto oficial
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código. Tratándose de personas físicas con hasta 4 trabajadores, el impuesto se pagará aplicando la cuota señalada en la siguiente tabla: Número de Trabajadores Cuota aplicable por trabajador 1 a 4 $250 Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable únicamente respecto de aquellos pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal realizados en el mes de calendario de que se trate y hasta por un equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales por cada trabajador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.