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Artículo 56 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pagas a alguien por construir, remodelar o hacer acabados en una obra y no pagas el impuesto correspondiente, tienes que darle al SAT los datos necesarios para que ellos calculen cuánto debes, incluyendo intereses y recargos. Si el SAT te pide información y no la entregas a tiempo, o si no se puede calcular bien el impuesto, ellos lo sacarán basándose en los metros cuadrados que tú declares, o en lo que vean en tus registros, facturas de contratistas, la licencia de construcción o los contratos. Si eres dueño y construyes una sola casa de interés social para vivir tú, no pagas este impuesto. Tampoco pagas si haces remodelaciones a una casa de ese tipo, siempre que el costo de la obra no supere los $105,765.60 (mil sesenta y cinco veces el valor diario de la UMA, que es una unidad que se actualiza cada año). Para comprobarlo, necesitas la licencia de construcción que te dé el municipio. Para calcular el impuesto, multiplicas los metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado según el tipo de obra (por ejemplo, casa de interés social cuesta $1,207 por metro cuadrado, y una remodelación $1,228). A ese resultado le aplicas la tasa de impuesto que dice el artículo 57.

Texto oficial

Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados. En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del plazo requerido, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base de este, el mismo se calculará considerando el número de metros de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal con base en su contabilidad, la información obtenida de terceros relacionados, la licencia de construcción o los contratos respectivos. Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de un mil sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente. Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código. Tipo de obra Costo por m2 Bardas $542 Bodegas $720 Canchas de tenis $300 Casa habitación de interés social $1,207 Casa habitación tipo medio $1,430 Casa habitación residencial de lujo $1,873 Cines $1,396 Edificios habitacionales de interés social $1,166 Edificios habitacionales tipo medio $1,357 Edificios habitacionales de lujo $1,996 Edificios de oficinas $1,166 Edificios de oficinas y locales comerciales $1,540 Escuelas de estructura de concreto $1,052 Escuelas de estructura metálica $1,264 Estacionamientos $680 Gasolineras $803 Gimnasios $1,207 Hospitales $2,074 Hoteles $2,089 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 78 Tipo de obra Costo por m2 Hoteles de lujo $2,812 Locales comerciales $1,253 Naves industriales $1,070 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $750 Piscinas $953 Remodelaciones $1,228 Templos $1,149 Urbanizaciones $417 Vías de comunicación subterráneas y conexas $2,126

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.