Artículo 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o empresa que pague a alguien por su trabajo (ya sea en dinero, objetos o servicios) dentro del Estado de México, tiene que pagar un impuesto por esos pagos. Si contratas a alguien que vive en otro estado para que trabaje aquí, tú debes retenerle ese impuesto de su pago y entregarlo al gobierno, además de darle un comprobante de la retención en los siguientes 15 días. Si no sabes cuánto ganó exactamente esa persona, tienes que calcular el impuesto aplicando el 3% al total de lo que le pagaste en el mes, sin incluir el IVA. La ley también explica que se considera "pago por trabajo" a muchas cosas como sueldos, aguinaldos, bonos, vales de despensa, seguros de gastos médicos, y cualquier otro beneficio que le des a cambio de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 56.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, que realicen pagos en efectivo, especie o servicio por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 76 días siguientes al periodo respectivo. Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen. Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes: I. Pagos de sueldos y salarios. II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo. III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas. IV. Pagos de compensaciones. V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos. VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros. VII. Pagos de primas de antigüedad. VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades. IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio. X. Pagos de comisiones. XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal. XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores. XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales. XIV. Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores. XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida. XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue. Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 77 a valor de mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.