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Artículo 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que manejen tus trámites deben guardar secreto sobre tus datos y documentos, según la ley de protección de datos del Estado de México. Esto aplica también a todo lo relacionado con los procedimientos que surjan de esas leyes. Sin embargo, hay excepciones donde sí pueden compartir tu información: - Cuando el propio Código lo ordene. - Si una autoridad lo pide para cobrar impuestos o defender el dinero del gobierno. - Si lo solicitan jueces, ministerios públicos o autoridades que investigan delitos. - En el caso de deudas de impuestos que ya no se puedan reclamar, estén en disputa sin garantía, no se hayan pagado o el deudor no haya sido localizado. - Cuando se le dé información a terceros que ayuden a localizar a contribuyentes morosos. - Si otras autoridades necesitan los datos para transparencia, acceso a la información o estadísticas. - Cuando lo pidan oficinas de control interno para investigar delitos fiscales o faltas de servidores públicos. Además, pueden compartir información sobre deudas fiscales con agencias de crédito autorizadas, y el gobierno publicará en internet el nombre y RFC de los deudores que estén en los casos mencionados. Si no estás de acuerdo con que publiquen tus datos, puedes pedir una aclaración y presentar pruebas.

Texto oficial

Artículo 55.- Las personas servidoras públicas que intervengan en los trámites que regule este Código, están obligadas a guardar absoluta reserva y confidencialidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, en cuanto a los datos y documentos que proporcionen los particulares o terceros relacionados con ellos; así como, los relativos a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales originados por la aplicación del mismo. Lo anterior no será aplicable cuando se presenten los siguientes supuestos: I. De manera expresa lo disponga el Código; II. Lo requiera la autoridad competente para la administración o defensa de los intereses de la hacienda pública; III. La que soliciten las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la procuración de justicia; IV. Los créditos fiscales, que se encuentren en los siguientes supuestos: A). Firmes; B). En controversia que no estén garantizados; C). Que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos, y D). Determinados a contribuyentes no localizados. V. Información otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la búsqueda y localización de contribuyentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 75 VI. La información comunicada a las autoridades administrativas o aquellas del ámbito federal que para el ejercicio de sus funciones obtengan datos para fines de transparencia y acceso a la información pública o estadísticos. VII. La información que requieran las Dependencias u órganos internos de control, respecto de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra naturaleza, así como para determinar las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas. Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros. La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la fracción IV de este artículo. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría determine mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique, en el Periódico Oficial, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda. El uso, manejo y transmisión de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señale la ley de la materia. TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.