Artículo 54 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de hacienda tienen la obligación de responder las dudas que les hagas como ciudadano sobre situaciones reales y que te afecten directamente. Si te responden por escrito y te dan la razón, esa respuesta te da derechos que puedes exigir después. Cuando las autoridades te den una autorización o te pongan un régimen fiscal especial (como un beneficio en tus impuestos), esa decisión solo aplica para el año en que la recibiste, a menos que el artículo 32 de este código diga otra cosa. Los jefes de las autoridades fiscales pueden revisar las decisiones que tomaron sus subordinados en tu contra, y si comprueban que violaron la ley, pueden cambiarlas o anularlas para beneficiarte, pero solo una vez. Eso sí, solo pueden hacerlo si no presentaste ninguna queja o demanda a tiempo, o si tu queja fue rechazada sin resolver el fondo del asunto y la deuda no ha prescrito (perdido validez por el tiempo). No podrán darte la razón en una revisión solo porque hubo errores de trámite o procedimiento, sin importar si la decisión original fue justa o no. Además, esta revisión no es obligatoria para la autoridad, y si deciden cambiarla o no, tú no puedes reclamar ni impugnar esa nueva decisión. Tus trámites, solicitudes o preguntas deben resolverse en máximo 30 días. Si pasan esos 30 días sin que te notifiquen la respuesta, puedes considerar que te la negaron y presentar una queja en cualquier momento después de ese plazo, aunque aún no hayan resuelto; o puedes esperar a que te respondan. Si la autoridad te pide que entregues documentos o que corrijas algo, los 30 días empiezan a
Texto oficial
Artículo 54.- Las autoridades fiscales están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, cuando la resolución se haya emitido por escrito. Las resoluciones administrativas dictadas en materia de contribuciones que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, solamente surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen, con excepción de lo dispuesto en el artículo 32 de este Código. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 74 jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o dejarlas sin efecto en beneficio del contribuyente; siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, salvo que en este último caso no se haya entrado al fondo del asunto por haberse desechado o declarado como no interpuesto y no haya prescrito el crédito fiscal. No se podrá resolver favorablemente una solicitud de revisión administrativa por violaciones de forma o de procedimiento. Lo señalado en el tercer párrafo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Las peticiones, solicitudes o consultas que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo no mayor a treinta días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que esta se dicte. Cuando se requiera al promovente presentar requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento sea cumplimentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.