Artículo 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios se cobra o descuenta justo cuando la empresa te paga tu sueldo, bono o cualquier otra remuneración por tu trabajo (como dice el artículo 56). Ese impuesto retenido debe pagarse al SAT usando un formato oficial. Tienes que entregar esa declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente al que te pagaron. O sea, si te pagan en enero, el patrón debe reportarlo y pagarlo antes del 10 de febrero.
Texto oficial
Artículo 58.- Este impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se pagará o enterará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el impuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.