Artículo 58 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa (como un negocio) y realizas cualquiera de estas dos cosas, tienes la obligación de entregar un reporte informativo a Hacienda en los primeros dos meses de cada año. Primero, si te dedicas a prestar trabajadores a otros negocios, ya sea dentro del estado o fuera de él. Segundo, si contratas a alguien más para que te proporcione trabajadores, como cuando usas una agencia de outsourcing. Este reporte se debe presentar siguiendo las reglas que publique la autoridad fiscal en el Periódico Oficial.
Texto oficial
Artículo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos primeros meses del año, las personas físicas o jurídico colectivas que realicen los siguientes actos: I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado. II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores. La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.