Artículo 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que no se va a cobrar ese impuesto por ciertos pagos que la empresa haga a todos sus trabajadores por igual. Entre esos pagos están: becas para estudiar o hacer deporte, indemnizaciones por despido o accidentes de trabajo, pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. También se incluyen los pagos a personas con discapacidad o enfermedades graves que no puedan trabajar normalmente, y los pagos a instituciones de asistencia privada autorizadas por el gobierno. Por último, tampoco se cobra el impuesto por pagos a personas que trabajan por su cuenta y que ya deben pagar o retener el IVA.
Texto oficial
Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 79 I. Derogada. II. Derogada. III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores. IV. Derogada. V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales. VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. VII. Derogada VIII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría. IX. Derogada. X. Contraprestaciones pagadas por: A). Derogado. B). Derogado. C). Derogado D). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado. E). Derogado F). Derogado. G). Derogado. H). Derogado I). Derogado XI. Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.