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Artículo 59 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 59 Bis ya no es válido, fue eliminado del Código Financiero. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene efecto legal. No hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 59 Bis.- Derogado Sección Segunda Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Subsección I Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 80 Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.