Artículo 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los cobros que hace el municipio por trámites del catastro, que es el registro oficial de terrenos y propiedades. Por ejemplo, si pides una constancia de tu clave catastral (como el número de serie de tu terreno), pagas 1.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular cuotas. Para trámites más complejos, como un levantamiento topográfico (medir tu terreno), el costo se calcula con una tabla según los metros cuadrados de tu propiedad: se suma una cuota fija más un factor multiplicado por los metros que excedan el límite inferior del rango. Si ya programaste la cita y el municipio no puede hacer el trabajo por razones ajenas a ellos, igual tienes que pagar.
Texto oficial
Artículo 166.- Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Certificación de Clave Catastral: 1.35 II. Certificación de Clave y valor Catastral 2.5 III. Certificación de Plano Manzanero Catastral. 2.5 IV. Constancia de identificación catastral. 2.5 V. Por el levantamiento topográfico catastral, se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA Rango Superficie de terreno (m2) Límite inferior Límite superior Cuota Fija Factor aplicable a cada rango 1 1 500 310.00 0.9900 2 501 2,000 805.00 0.4867 3 2,001 5,000 1,535.00 0.6850 4 5,001 20,000 3,590.00 0.1487 5 20,001 50,000 5,820.00 0.0805 6 50,001 En adelante 8,235.00 0.0579 El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo. Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por causas no imputables a la autoridad catastral. VI. Por la verificación de linderos a petición de parte, se pagarán derechos conforme a la siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 205 TARIFA Rango Superficie de terreno (m2) Límite inferior Límite superior Cuota Fija Factor aplicable a cada Rango 1 1 500 260.00 0.5400 2 501 2,000 530.00 0.2667 3 2,001 5,000 930.00 0.3583 4 5,001 20,000 2,005.00 0.0920 5 20,001 50,000 3,385.00 0.0567 6 50,001 En adelante 5,085.00 0.0447 El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo. TITULO QUINTO DEL CATASTRO CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.