Artículo 167 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley buscan organizar cómo se hace el trabajo de medir y valorar los terrenos y construcciones en el estado, y cómo se crean y actualizan las tablas de precios de esos terrenos y edificios. Para juntar, guardar y mantener al día los datos sobre los terrenos, hay que seguir lo que dice otra ley (el LIGECEM), este mismo título de la ley, su reglamento, el Manual Catastral y cualquier otra regla que aplique.
Texto oficial
Artículo 167.- Las disposiciones de este título tienen por objeto normar la actividad catastral en el Estado, así como la integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones. En lo concerniente a la integración, conservación y actualización de la información e investigación catastral, se estará a lo dispuesto en el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.