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Artículo 168 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El catastro es un sistema que guarda toda la información de los terrenos y construcciones de un estado o municipio. Su trabajo es tener al día un registro oficial con datos como dueños, medidas y características de cada propiedad. Ese registro se llama padrón catastral, que es como un inventario detallado de cada inmueble. Para mantenerlo actualizado, se hacen actividades como identificar terrenos, inscribirlos, controlarlos y calcular su valor, todo siguiendo las reglas de la Ley de Catastro del Estado de México (LIGECEM). Las autoridades encargadas de esto se explican en el capítulo siguiente.

Texto oficial

Artículo 168.- Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar, conservar y mantener actualizados el padrón catastral estatal y los padrones municipales de la Entidad. El padrón catastral es el inventario analítico que contiene los datos técnicos y administrativos de los inmuebles y está conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral. La actividad catastral se refiere al conjunto de acciones de identificación, inscripción, control y valuación, que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en los padrones catastrales estatal y municipales de la Entidad, realizadas con apego al LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia. CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.