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Artículo 169 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del catastro en el Estado de México, que es el registro de terrenos y propiedades para calcular impuestos. Las autoridades son: el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, el director del Instituto de Información Geográfica y el director de Catastro de ese instituto, además de los Ayuntamientos y los encargados del catastro municipal. Los directores de catastro deben tener un certificado oficial que demuestre que saben hacer su trabajo, ya sea cuando los nombran o a más tardar seis meses después. Sus obligaciones y derechos están definidos en otras leyes y manuales sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 169.- Son autoridades en materia de catastro: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 206 I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La persona titular de la Secretaría. III. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y la persona servidora pública que sea designada como titular de la Dirección de Catastro de ese Instituto. IV. El Ayuntamiento y la persona servidora pública que sea designada como titular de la unidad encargada del catastro municipal. Para el caso de las personas servidoras públicas referidas en las fracciones III y IV de este artículo, deberán estar debidamente certificadas al momento de su nombramiento o bien, obtener la certificación respectiva, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su designación, ante la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, en relación con la Norma Institucional de Competencia Laboral, denominada Administración de la Actividad Catastral en el Estado de México y Municipios. Las facultades y obligaciones que en materia catastral correspondan a estas autoridades, son aquellas que se encuentran conferidas en los términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

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