Artículo 170 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM es la dependencia encargada de todo lo relacionado con el catastro (el registro oficial de terrenos y construcciones) en el Estado de México. Entre sus tareas principales está definir cómo se deben hacer los trámites catastrales y verificar que se sigan las reglas. También se encarga de mantener actualizado el padrón de todos los predios, revisar los avalúos (el cálculo del valor de una propiedad) para el impuesto predial y practicar avalúos comerciales cuando se necesiten. Además, da asesoría y capacitación a quien lo solicite, supervisa el trabajo de los municipios en este tema y emite certificados o constancias que los ayuntamientos no puedan dar.
Texto oficial
Artículo 170.- El IGECEM, además de las atribuciones que otros ordenamientos le confieran en materia de información e investigación catastral, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento, en términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia. II. Autorizar los formatos aplicables en materia catastral. III. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado. IV. Revisar y validar el contenido de los Dictámenes de la Determinación de la Base del Impuesto Predial, de conformidad con las disposiciones aplicables. V. Practicar avalúos catastrales y comerciales de inmuebles, estudios de valores unitarios comerciales de suelo y levantamientos topográficos en el territorio del Estado, en el formato establecido, vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento y verificar, en su caso, los avalúos catastrales practicados por los especialistas en valuación inmobiliaria registrados en el IGECEM. VI. Integrar la información geográfica y catastral del Estado. VII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y capacitación en materia de catastro e integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, a quién se lo solicite. VIII. Diagnosticar y supervisar que la actividad catastral a cargo de los Ayuntamientos, se realice en los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 207 IX. Asumir mediante convenio algunas de las funciones catastrales conferidas en este título al ayuntamiento, cuando se considere procedente y medie solicitud. X. Establecer conjuntamente con las autoridades catastrales municipales los lineamientos de coordinación y participación catastral conforme a lo establecido en el Reglamento correspondiente. XI. Revisar para emitir opinión técnica respecto de las propuestas de modificación a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones presentadas por la autoridad catastral municipal, a efecto de que cumplan con los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables. XII. Expedir las constancias o certificaciones en materia catastral, que no sean competencia del ayuntamiento. XIII. Coadyuvar con las autoridades administrativas competentes en la integración de los padrones de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como practicar los avalúos de dichos inmuebles cuando se adquieran, graven, enajenen o sean objeto de dictaminación en materia del Impuesto Predial. XIV. Practicar el avalúo de los inmuebles vacantes que sean adjudicados al Gobierno del Estado. XV. Integrar una base de datos con la información recabada a través de investigaciones de valores unitarios comerciales de suelo, realizadas en el territorio del Estado, estableciendo las medidas necesarias para su vinculación cartográfica. XVI. Aplicar los autodiagnósticos, integrar la documentación inherente a las evaluaciones y demás acciones relativas al proceso de certificación de competencia laboral a las personas servidoras públicas, con base en las Normas Institucionales en materia catastral. XVII. Establecer los lineamientos necesarios para la utilización de vuelos no tripulados, para el estudio y actualización de la cartografía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.