Artículo 45 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de contratar a alguien para compras, rentas, servicios o construcción, el gobierno debe pedir un documento que demuestre que esa persona o empresa está al corriente con sus impuestos. Además, el gobierno no puede contratar a quien tenga deudas fiscales ya firmes (sin posibilidad de reclamo), ni a quien tenga deudas sin pagar o sin garantizar (como dejar un bien en prenda). Tampoco podrá contratar a quien no esté registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el registro estatal, ni a quien no haya presentado una declaración de impuestos a pesar de que ya se venció el plazo.
Texto oficial
Artículo 45 Bis.- Los Entes Públicos, previamente a realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas, deberán solicitar la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales que emitirá la Secretaría. Asimismo, salvo disposición en contrario, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas que: I.Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan quedado firmes por cualquier causa. II.Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren inscritos en los Registros Estatal o Federal de Contribuyentes. IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, ésta no haya sido presentada. Derogado. Derogado. CAPITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 DE LOS CONTRIBUYENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.