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Artículo 100 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Financiero del Estado de México y Municipios explica cuánto dinero tienes que pagar (derechos) por pedir copias o certificados oficiales en el Registro Público de la Propiedad. Por ejemplo, si quieres un certificado que diga que algo no está registrado, pagas $1,407 pesos, mientras que uno que compruebe si una propiedad tiene deudas o embargos cuesta $1,621. Hay descuentos especiales, como pagar solo $282 pesos si el trámite es para una vivienda de interés social o popular, o si lo hace un organismo oficial como el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. También hay precios fijos para otros trámites, como obtener una copia certificada de un documento ($113 pesos) o un informe sobre si existe un testamento ($1,179 pesos por cada nombre que investigues). En resumen, todo depende del tipo de papel que necesites y para qué tipo de propiedad lo pidas.

Texto oficial

Artículo 100.- Por la expedición de certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO I. Expedición de certificados: A). De no inscripción. $1,407 B). De no propiedad por cada nombre, denominación o razón social del que se realice la búsqueda, tramitado de forma presencial o por la vía automatizada. $113 C). De inscripción, tramitado de forma presencial o por la vía automatizada, por cada uno. $1,393 Tratándose de la expedición de certificados de inscripción relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular y aquellos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable $282 D). De libertad o de existencia de gravámenes, tramitado de forma presencial o por la vía automatizada, por cada uno. $1,621 Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes, relacionados con inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular y aquellos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o aquellos financiados por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. $282 Derogado Derogado Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular. $704 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 149 Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda II. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos por cada nombre de quien se realice la búsqueda. $1,179 III. Por compulsa de documentos. $113 IV. Expedición de copias literales de asientos registrales por cada predio, o de copias certificadas del folio electrónico. $1,407 V. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique. $1,189 VI. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los libros, partidas o folios electrónicos del Registro Público de la Propiedad de antecedentes registrales. $619 VII. Derogada. VIII. Consulta de Folio Electrónico, sin certificación. $113 En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o campañas de regularización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos reguladores del Estado o de los Municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y cuando el Instituto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios suscritos. Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos A), B), C) y D), IV, V y VII de este artículo no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la certificación solicitada, haciendo válido el pago efectuado. Esto aún y cuando se haya dado salida al documento, en los casos de cambio de anualidad y para efectos de continuar su trámite deberá pagar las diferencias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.