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Artículo 101 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un documento para registrarlo y te lo devuelven sin hacer el trámite porque faltan papeles, hay un impedimento legal, no pagaste a tiempo o tú mismo lo pediste, tendrás que pagar $895 de derechos. Para viviendas de interés social o popular, o terrenos de hasta 1,000 metros cuadrados que se regularicen con apoyo del gobierno estatal o municipal, el costo es de solo $124. Si necesitas cotejar (revisar y certificar) documentos que no están autentificados para guardarlos en el apéndice, pagarás $230. Cuando un mismo documento genera dos o más inscripciones, se paga por cada una por separado. Si haces cambios o correcciones a una inscripción que no modifiquen el contrato original, o si inscribes una escritura aclaratoria, pagarás $747 por cada una.

Texto oficial

Artículo 101.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos $895. Tratándose de la devolución de documentos sin inscripción, en los casos de viviendas de interés social, social progresiva o popular o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre que tengan esa naturaleza; así como los actos relacionados con los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y por la inmatriculación administrativa, realizada a través de programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos estatales o por Ayuntamientos, siempre y cuando, no rebase los 1,000 m2 la superficie, se pagarán $124. Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por concepto de derechos $230. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas. Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato; así como, por la inscripción de escritura aclaratoria o de rectificación de actos, se pagará un derecho de $747, por cada una de ellas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 150 Tratándose de instituciones y organizaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban hacerse pagarán los mismos derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.