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Artículo 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice cuánto tienes que pagar por conectar el agua y el drenaje de tu casa o negocio a la red municipal. La tarifa depende de si tu uso es doméstico (casa) o no doméstico (negocio), del diámetro de la tubería que necesites y del grupo de municipio donde estés (hay 4 grupos con diferentes precios). El pago incluye todo: los materiales y el trabajo desde la tubería de la calle hasta el medidor de agua, y en el caso del drenaje hasta donde empieza tu descarga. Si el costo real del trabajo resulta más caro que la tarifa fija, el gobierno puede negociar contigo el pago. Además, si eres constructor o desarrollador de viviendas, tú eres el responsable de pagar, y en los edificios de departamentos se cobra una cuota por cada vivienda, no por todo el edificio.

Texto oficial

Artículo 135.- Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I. Por la conexión de agua a los sistemas generales: TARIFA USO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1 2 3 4 A) DOMÉSTICO 37.170 33.438 29.898 26.551 B) NO DOMÉSTICO Diámetro en mm 13 mm 141.770 127.534 114.031 101.262 19 mm 186.344 167.623 149.868 133.078 26 mm 304.444 273.869 244.871 217.448 32 mm 454.045 408.437 365.179 324.274 39 mm 566.902 509.964 455.962 404.896 51 mm 957.961 861.743 770.485 684.190 64 mm 1428.282 1284.820 1148.755 1020.088 75 mm 2099.646 1888.740 1688.723 1499.573 II. Por la conexión del drenaje a los sistemas generales: TARIFA USO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1 2 3 4 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 178 A) DOMESTICO 24.7788 22.2888 19.9272 17.6952 B) NO DOMESTICO Diámetro en mm Hasta 100 mm 94.5156 85.0236 76.0200 67.5072 Hasta 150 mm 124.2312 111.7524 99.9156 88.7244 Hasta 200 mm 202.9656 182.5764 163.2384 144.9528 Hasta 250 mm 302.6952 272.2944 243.4608 216.1944 Hasta 300 mm 377.9328 339.9756 303.9756 269.9328 Hasta 380 mm 638.6424 574.4952 513.6552 456.1224 Hasta 450 mm 952.1892 856.5492 765.8388 680.0604 Hasta 610 mm 1399.7640 1259.1672 1125.8196 999.7212 El pago de estos derechos comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su conexión, desde la red hasta la terminación del cuadro medidor, tratándose de agua potable y en el caso de drenaje hasta el punto de descarga domiciliaria que correrán a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal. En el supuesto de que el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, sea mayor al importe de las cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente. En el caso de unidades habitacionales constituidas bajo el régimen de propiedad en condominio, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda. Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, así como con materiales de la región, la autoridad fiscal municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos, previa cuantificación de los trabajos ejecutados así como del material aportado. En el caso de constructores o desarrolladores, estos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la autorización del conjunto urbano. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de suministro de agua potable, cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados será por cuenta del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el organismo operador. Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagarán en un 100%. Tratándose de viviendas de tipo social progresiva, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se reducirán un 50%. Derogado. Los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán el monto de los derechos a que se refiere este artículo de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 179 Los adquirentes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en este artículo cuando los titulares de las autorizaciones de subdivisiones o conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y servicios, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes generales y el lote.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 177) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.