Artículo 134 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 dice que se pueden hacer conexiones de agua y drenaje para casas o negocios en tres casos: primero, para terrenos que están en calles donde no hay servicio público de agua o drenaje; segundo, para locales que son parte de un edificio pero quieren tener su propia conexión aparte; y tercero, para viviendas que están en el mismo terreno que la toma principal y no tienen división de suelo. Por cada una de estas conexiones extra, hay que pagar una cantidad única de 7.297 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una medida que se actualiza cada año, aparte de lo que ya pagas por el servicio de agua. Además, los dueños de los terrenos que acepten estas conexiones son responsables solidarios, es decir, tienen que pagar tanto su propio consumo como lo que deben pagar quienes se conecten por su permiso.
Texto oficial
Artículo 134.- Proceden las derivaciones de toma de agua y/o drenaje y alcantarillado para uso doméstico y no doméstico: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 177 I. Para que abastezcan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable, y/o drenaje y alcantarillado. II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se abastezcan de la toma de éste. III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio donde se encuentra la toma principal y no cuente con división de suelo. Por cada derivación de toma de agua y/o drenaje y alcantarillado, se deberá efectuar un pago único de 7.297 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente del pago de los derechos que se causen por el servicio de Suministro de Agua Potable. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.