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Artículo 133 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio puede poner, cambiar o arreglar tu medidor de agua usando a su propio personal o a empresas autorizadas, pero tú tienes que pagar por ese trabajo. Cada mes o dos meses te deben avisar cuánto debes de consumo; si no te avisan, tú tienes que pedir que te digan el monto. Si tu toma de agua no tiene medidor, tú mismo debes solicitar que te lo instalen, revisar que funcione bien y reportar cualquier falla a más tardar al mes o dos meses siguientes del recibo que te estén cobrando. Por instalar o cambiar el medidor de agua potable pagas 12 veces el valor diario de la UMA, y también puedes comprar tu propio medidor en cualquier tienda, siempre que cumpla con las especificaciones que el municipio o la empresa de agua hayan hecho públicas; si compras el tuyo, ellos no te lo repararán gratis, solo si tú pagas. Para el medidor de aguas residuales son 20 veces el valor diario de la UMA, y aplica la misma regla de que puedes comprarlo aparte, pero sin reparación incluida. Reparar el medidor de agua que ya tienes cuesta: 2 veces la UMA diaria si es para tu casa, y 4 veces si es para negocio o uso no doméstico. No pagas nada por esa reparación durante el primer año desde que te lo instalaron, pero solo una vez; si el medidor se dañó por tu culpa, entonces sí tienes que cubrir el 100% del costo de la reparación. Si el municipio o la empresa de agua te vendió el medidor, aplican las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 133.- La autoridad municipal tendrá la facultad de instalar, sustituir o reparar los medidores correspondientes, por medio del personal capacitado del municipio, organismo operador o terceros autorizados por esta, a costa de los usuarios. La autoridad municipal o el organismo operador, notificará al usuario el importe del consumo mensual o bimestral; a falta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 176 de notificación, el usuario deberá solicitar la cuantificación correspondiente. Respecto de las tomas de agua potable o descargas de aguas residuales que no cuenten con aparato medidor, el contribuyente deberá solicitar a la autoridad municipal u organismo operador correspondiente, su instalación, verificar su funcionamiento y reportar anomalías, dentro del mes o bimestre siguiente al que se esté facturando. Por concepto de derechos de instalación, sustitución o reparación del aparato medidor, se pagará de acuerdo a lo siguiente: I. Por la instalación o sustitución del medidor de agua potable: Doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, teniendo el usuario la opción de adquirir el aparato medidor en el establecimiento que elija, siempre que el medidor reúna las especificaciones técnicas que apruebe el ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del conocimiento público. En este último caso el organismo prestador quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor, salvo que el usuario lo solicite a su costa. II. Por la instalación o sustitución del medidor de aguas residuales: Veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, teniendo el usuario la opción de adquirir el aparato medidor en el establecimiento que elija, siempre que el medidor reúna las especificaciones técnicas que apruebe el ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del conocimiento público. En este último caso el organismo prestador quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor, salvo que el usuario lo solicite a su costa. III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos: A). Para uso doméstico: 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. B). Para uso no doméstico: 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año, a partir de la instalación del aparato medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los que este deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato. En el supuesto de que el aparato medidor haya sido enajenado por la autoridad municipal o por conducto del organismo operador de agua de que se trate, no se pagarán los derechos por servicios de sustitución previstos en este artículo, por una única ocasión, cuando el medidor deje de funcionar o presente anomalías, durante los primeros 365 días naturales, a partir de la instalación del aparato; salvo los casos en que se determine que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario y en este último caso, el usuario deberá cubrir el 100% del costo de la sustitución del aparato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.