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Artículo 132 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o estás a cargo de un terreno o casa que tiene acceso a la red de agua y drenaje, pero no estás conectado o no tienes el servicio, igual tienes que pagar una cuota mensual de 0.8 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, una referencia que usa el gobierno para calcular cuotas), o una cada dos meses de 1.6 veces ese valor. Ese pago es por mantener y reparar la red de agua y drenaje, y debes hacerlo dentro de los 10 días siguientes al mes o bimestre que te toque. En el caso de fraccionamientos o conjuntos de casas, esta obligación empieza desde que empiezan a vender los terrenos o las viviendas. No están obligados a pagar los terrenos que se usan para la agricultura o la ganadería.

Texto oficial

Artículo 132.- Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán mensualmente una cuota de 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o bimestralmente una cuota de 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red, dentro de los diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Tratándose de conjuntos urbanos esta obligación iniciará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.