Artículo 35 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que si debes impuestos, puedes garantizar tu deuda de varias maneras. Puedes dejar dinero en depósito, poner en prenda o hipoteca algún bien, pedir una fianza con una compañía autorizada, o conseguir que alguien más se haga responsable contigo si demuestra que tiene dinero. También puedes aceptar que te embarguen bienes por parte del gobierno, o entregar documentos como títulos de valor o créditos que tengas, pero solo si no puedes usar las opciones anteriores. La garantía debe cubrir la deuda actualizada, más los intereses y recargos que se generen en los próximos 12 meses. Cuando se acabe ese año y todavía no pagues, tendrás que ampliar la garantía en un plazo de 10 días para que siga cubriendo la deuda y los nuevos intereses. Si no lo haces, el gobierno te embargará bienes para asegurar el cobro.
Texto oficial
Artículo 35.- Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna o varias de las formas siguientes: I. Depósito de dinero. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 VI. Títulos valor o cartera de créditos del contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que determine la autoridad fiscal. VII. Retención de asignaciones federales y estatales que reciban los Entes Públicos, tratándose de aquellos que deriven de aportaciones y cuotas de seguridad social, exceptuando aquellas que por su naturaleza tengan un destino específico y/o se encuentren impedidas de afectación, con apego a las disposiciones legales aplicables. La garantía deberá comprender, además del crédito principal debidamente actualizado a la fecha de su otorgamiento, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a dicha fecha. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los accesorios causados, incluso los recargos correspondientes a los doce meses siguientes; dicha ampliación deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes al en que haya vencido el plazo señalado. Si la garantía consiste en depósito de dinero no procederá la actualización, ni se causarán recargos, a partir de la fecha en que éste se realice. En los casos en que los contribuyentes, dentro del plazo referido en el párrafo anterior, no lleven a cabo la ampliación de la garantía, la autoridad fiscal procederá al embargo de bienes suficientes, para garantizar el interés fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.