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Artículo 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, cuando hagas un pago no lo van a aplicar directo a la deuda principal, sino primero a cubrir otros cobros adicionales. El orden es: primero los gastos de cobranza, luego los intereses por mora, después las multas y, por último, una indemnización especial. Si debes pagos de impuestos o contribuciones que se cobran por períodos (como cada mes o año) y no alcanza para pagar todo, tu dinero se va a los períodos más viejos primero.

Texto oficial

Artículo 34.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente orden: I. Los gastos de ejecución. II. Los recargos. III. Las multas. IV. La indemnización que se genere de conformidad con el artículo 26 de este Código. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.