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Artículo 33 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero de impuestos y te permitieron pagar después o en abonos, esa facilidad se cancela y te obligan a pagar todo de inmediato en estos casos: - Si no entregas una garantía (como un seguro o prenda) que respalde el pago, o si esa garantía ya no sirve y no pones otra. - Si te declaras en concurso mercantil (como una quiebra) o pides que un juez liquide tus bienes. - Si no pagas a tiempo o completas dos plazos seguidos, dejas de pagar el último abono, o no cubres los impuestos que van surgiendo; y si te dieron un solo plazo, no pagas todo en la fecha acordada. - Si cambias de domicilio sin avisar al SAT o das una dirección falsa. Cuando se cancela el acuerdo, la deuda que falta se ajusta por inflación y se le agregan intereses por pagar tarde, contando desde la última vez que abonaste o desde la fecha en que debiste liquidar el total.

Texto oficial

Artículo 33.- Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando: I. El contribuyente no otorgue garantía del interés fiscal estando obligado a ello, o ésta desaparezca sin que otorgue una nueva. II. Exista un procedimiento de declaración de concurso mercantil del contribuyente, o solicite su liquidación judicial. III. El contribuyente no pague en tiempo o monto, dos parcialidades dentro del plazo otorgado; omita el pago de la última; o bien, de las contribuciones o sus accesorios corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la fecha especificada en la autorización. IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso. Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta la fecha en que el pago total se realice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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