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Artículo 36 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que pagar un impuesto y no puedas hacerlo de inmediato, puedes dar una garantía para asegurar que vas a cubrir esa deuda más adelante. Si depositas dinero en efectivo, te darán un recibo oficial como comprobante. Si ofreces como garantía un bien mueble (como un carro o maquinaria) o un inmueble (como una casa o terreno), solo te aceptarán el 75% del valor que tenga según un avalúo. Además, el inmueble no debe tener deudas previas ni problemas con el registro de la propiedad. Si ya tiene otras deudas, la suma de estas más el impuesto que debes no puede pasar del 75% de su valor. En el caso de una fianza, un fiador (como una afianzadora) se compromete a pagar por ti si no cumples, y la autoridad fiscal guarda ese documento para cobrarlo cuando sea necesario. También puedes pedir que te embarguen tus bienes tú mismo para garantizar el pago, pero debes presentar una solicitud por escrito y señalar qué bienes serán suficientes.

Texto oficial

Artículo 36.- La garantía del interés fiscal se otorgará a favor del Ente Público que corresponda, según su naturaleza jurídica, en los siguientes términos: I. El depósito de dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificado expedido por las instituciones de crédito legalmente autorizadas, o en efectivo mediante el recibo oficial expedido por la autoridad fiscal, cuyo original se entregará al interesado. II. Tratándose de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes: A). Bienes muebles, por el 75% de su valor de avalúo. No serán admisibles como garantía, los bienes que ya se encuentren embargados por autoridades fiscales, judiciales o en el dominio de los acreedores. Los de procedencia extranjera, sólo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país. B). Bienes inmuebles, por el 75% del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el certificado del Instituto de la Función Registral o en su caso el emitido por el Registro Agrario Nacional, en el que se acredite que está libre de gravamen y que no tiene afectación urbanística o agraria, documento que será aceptado siempre y cuando a la fecha de presentación el mismo no tenga más de tres meses de que fue expedido. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor de avalúo. En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año. III. En caso de que se garantice mediante fianza, ésta deberá quedar en poder y guarda de la autoridad fiscal, para que solicite su cobro en caso de que así proceda. Tratándose de pólizas de fianza, otorgadas a favor del Ente Público que corresponda, según su naturaleza jurídica, el procedimiento para hacerlas efectivas se realizará por conducto de la autoridad ejecutora. IV. Tratándose del embargo en la vía administrativa, se sujetará a lo previsto en el Título Décimo Tercero de este Código y a las siguientes reglas: A). Se practicará a solicitud del contribuyente, mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y se realizará siguiendo los lineamientos que señala el Título Décimo Tercero de este Código. B). El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, los cuales se aceptarán bajo las siguientes condiciones: I. Bienes muebles, por el 75% de su valor de avalúo. No serán admisibles como garantía, los bienes que ya se encuentren embargados por autoridades fiscales, judiciales o en el dominio de los acreedores. Los de procedencia extranjera, sólo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país. 2. Bienes inmuebles y negociaciones, por el 75% del valor del avalúo pericial, según corresponda. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el certificado del Instituto de la Función Registral o en su caso el emitido por el Registro Agrario Nacional, en el que se acredite que está libre de gravamen y que no tiene afectación urbanística o agraria; documento que será aceptado siempre y cuando a la fecha de presentación no tenga más de tres meses de que fue expedido. En el supuesto de que el inmueble o la negociación reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor de avalúo. No serán susceptibles de embargo los bienes que se encuentran en los supuestos a que se refieren los incisos A) y C) del artículo 385 de este Código. C). Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas jurídico colectivas el representante legal, quien podrá ser removido libremente de su cargo por la autoridad recaudadora. D). Deberán cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en el artículo 377 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia. V. Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 A). Manifestará su aceptación mediante escrito firmado ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, identificándose a satisfacción de la misma, ante la presencia de dos testigos, señalando el tipo de garantía que otorga como responsable solidario. B). Cuando sea persona jurídica colectiva la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social mínimo fijo. C). Demostrar tener domicilio legal en el territorio del Estado. Para formalizar el otorgamiento de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda, deberá levantar acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará su inscripción, cuando proceda, en el Registro Público de la Propiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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