Artículo 37 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una deuda al SAT, puedes ofrecer una garantía (como un bien o un depósito) para asegurar el pago. Esta garantía la presentas ante la autoridad que te cobra, y ellos tienen 10 días hábiles para revisarla, aceptarla si cumple con lo que pide la ley y darle seguimiento. Al ofrecerla, debes incluir los documentos de la deuda y explicar por qué la estás dando. La autoridad checa que todo esté en orden; si falta algo, te avisará y tendrás otros 10 días hábiles para corregirlo, o si no, la garantía no será aceptada. Además, una sola garantía puede cubrir varias deudas tuyas, siempre que su valor alcance para pagar todo lo que debes.
Texto oficial
Artículo 37.- La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía. La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la garantía. La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo contribuyente, siempre y cuando el valor de la misma cubra todos los conceptos por los cuales se deba garantizar el interés fiscal previstos en el segundo párrafo del artículo 35 de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.