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Artículo 38 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno te puede pedir que dejes un dinero o un bien como garantía (como un seguro) cuando le debes impuestos, en tres situaciones: si pides que no te embarguen mientras peleas el adeudo, si pides más tiempo para pagar o hacerlo a plazos, o en otros casos que marque la ley. La autoridad puede perdonarte esa garantía si eres muy solvente (tienes mucho dinero) o si no tienes capacidad económica (estás muy corto de recursos). Tampoco te pedirán una garantía extra si ya te embargaron suficientes bienes para cubrir la deuda, o si declaras bajo protesta que esos bienes son los únicos que tienes; pero si descubren que mentiste, te pueden pedir más garantía y además aplicarte una multa.

Texto oficial

Artículo 38.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, debiendo acreditar que se interpuso una impugnación en tiempo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Se podrá dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica. No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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