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Artículo 39 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pones una garantía para asegurar un impuesto, esa garantía se puede cancelar solo en tres casos: primero, si ya pagaste la deuda completa; segundo, si la autoridad decide que la resolución que te obligó a dar la garantía ya no es válida; tercero, si alguna otra regla del mismo código dice que debe cancelarse. También puedes pedir que reduzcan la garantía si tu deuda baja, o reemplazarla por otra, siempre que no estén cobrando la que tenías. Para pedir la cancelación, tú como contribuyente o la persona con interés legal deben pedirla por escrito a la autoridad que te pidió la garantía, con todos los papeles que comprueben que ya no es necesaria. Si la garantía estaba anotada en el Registro Público de la Propiedad (como cuando usas una casa como aval), la autoridad debe mandar un oficio para que la borren de ahí.

Texto oficial

Artículo 39.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos: I. Por el pago del crédito fiscal. II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía. III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código. La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice, siempre y cuando la que se pretenda sustituir no sea exigible. El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto. La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio que emita la autoridad recaudadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.