Artículo 40 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes impuestos y para asegurar que los pagues entregas una garantía (como un bien en prenda, una hipoteca, un aval, o un embargo hecho por el gobierno), el fisco puede cobrarse directamente mediante un proceso administrativo de ejecución, que es un trámite oficial para recuperar el dinero que debes. Si lo que dejaste como garantía fue dinero en efectivo, una vez que la deuda fiscal sea definitiva (es decir, que ya no puedas reclamarla), el gobierno usará ese dinero para pagar lo que debes. En el caso de que un tercero (como un fiador) haya firmado como aval de tus impuestos, el gobierno puede iniciar el cobro contra ese aval siguiendo lo que diga la ley de fianzas. Si un ayuntamiento o gobierno estatal o federal te retiene dinero (como participaciones federales) para garantizar el pago de cuotas de seguridad social o retenciones de tus empleados, cuando sea necesario cobrarlas, la Secretaría de Finanzas lo hará a petición del ISSEMYM, siguiendo las reglas que ellos mismos establezcan.
Texto oficial
Artículo 40.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal otorgadas mediante prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero y embargo en la vía administrativa, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero, una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación en pago. Tratándose de fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al instaurarse el procedimiento por conducto de la autoridad ejecutora para hacerlas efectivas, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia. La retención de asignaciones federales o estatales a los Entes Públicos, que se constituya para garantizar pagos omitidos por concepto de aportaciones y cuotas de seguridad social, retenciones institucionales y de terceros, al hacerse exigible; se hará efectiva por conducto de la Secretaría, a solicitud del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a través de los mecanismos y requisitos que la misma disponga, en apego a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.