Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar el impuesto a más tardar 17 días después de que hagas la compra o adquisición, usando un formato oficial que te da el gobierno municipal. Por ejemplo, si adquieres un bien como una casa, el plazo corre desde que firmas la escritura o desde que te la adjudican en una herencia. En casos como compraventas a plazos o arrendamientos financieros, el momento para pagar es cuando firmas el contrato o cuando ejerces la opción de compra. Cuando vendes derechos de una herencia o bienes de la misma, el impuesto se paga en el momento exacto de la venta, sin importar lo que pague el comprador. Para presentar tu declaración, debes llevar una copia certificada de la escritura y comprobantes de que pagaste el predial, el agua y que no tienes deudas de mejoras.
Texto oficial
Artículo 116.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diecisiete días siguientes a aquél en que se realice cualesquiera de los supuestos de adquisición, mediante declaración, que se presente en la forma oficial autorizada; y en todo caso: I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad, así como, cuando se extinga. II. Cuando se trate de bienes de la sucesión a partir de la fecha en que se firme preventivamente la escritura de adjudicación. Al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes de la sucesión, el impuesto se causará en el momento en el que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente. III. Cuando se realicen los supuestos de enajenación a través de fideicomiso. IV. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución correspondiente, en los casos de información de dominio y de la resolución judicial o administrativa que apruebe el remate y la adjudicación correspondiente. V. En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo. VI. En los contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, cuando se cedan los derechos respectivos o cuando la adquisición de los bienes materia del mismo la realice una persona distinta del arrendatario, o bien los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos del contrato. VII. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, o si se trata de documentos privados, cuando se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes. Tratándose de actos jurídicos traslativos de dominio que no son considerados como adquisición para efectos de este impuesto, los particulares deberán de cumplir con la presentación de declaración, cumpliendo con todas sus formalidades. La forma oficial única autorizada en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios para la declaración de este impuesto, será de libre reproducción, para lo cual deberá publicarse en el Periódico Oficial y a través del portal electrónico del gobierno municipal. A la declaración a que se refiere este artículo, deberá acompañarse de copia certificada de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 160 escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio, así como certificaciones de pago del Impuesto Predial; de clave y valor catastral; de pago de derechos de agua o constancia de no servicio y de no adeudo de aportaciones de mejoras, actualizadas al momento de realizar el pago. Los requisitos, así como el procedimiento y los plazos para obtener las certificaciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser establecidos y autorizados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios y publicarse en el Periódico Oficial y a través del portal electrónico del gobierno municipal. En el supuesto previsto en el inciso H) de la fracción X del artículo 114, los sujetos del impuesto están obligados a acompañar además, un informe respecto del avance de las construcciones que en su caso se hubieren edificado en el inmueble fideicomitido con posterioridad a la constitución del fideicomiso en cuestión, a través de constancia emitida por el fiduciario correspondiente, que deberá indicar también la fecha a partir de la cual dichos sujetos adquirieron sus derechos. Cuando no se presente dicho informe, o bien, éste se presente sin la constancia emitida por el fiduciario, se considera como fecha de adquisición la de presentación de la declaración a que se refiere el presente artículo. Las personas físicas o jurídicas colectivas cuya actividad sea la enajenación de bienes inmuebles o la intermediación de operaciones inmobiliarias, estarán obligadas a dar aviso a la tesorería municipal correspondiente, dentro de los 17 días siguientes, a aquél en que tuvieron conocimiento del hecho o hayan intervenido en el mismo, mediante el cual se genere la adquisición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.