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Artículo 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres una casa o terreno y el trámite se haga ante un notario (fedatario), él será el encargado de calcular el impuesto que debes pagar y de depositarlo en las oficinas autorizadas, todo bajo su responsabilidad. Ese trámite puede hacerse de forma electrónica, según lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Si el notario interviene en la compra de una vivienda nueva que vende una desarrolladora, él debe asegurarse de que esa empresa ya haya pagado el predial y el agua, porque si no está al corriente, la venta no puede realizarse. Si la compraventa se hace con un contrato privado (sin notario), entonces tú, como comprador, eres el responsable de calcular y pagar el impuesto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 117.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones que podrán hacerse y firmarse de forma electrónica en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, lo enterarán en forma en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior. Los fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán la obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en concordancia con lo establecido en los artículos 107 y 129 de este Código, de lo contrario la compraventa no podrá verificarse. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. SECCION TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.