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Artículo 118 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que las personas (como tú o cualquier persona) y las empresas o sociedades (personas jurídicas colectivas) tienen que pagar un impuesto si hacen ciertas actividades con terrenos o viviendas. Estas actividades son: crear conjuntos urbanos (como fraccionamientos o desarrollos de casas), dividir terrenos en lotes más chicos, o cambiar el tipo de conjunto urbano que ya tenían autorizado, por ejemplo, si modifican cuántas casas o qué tipo de viviendas van a construir. Todo esto debe hacerse según lo que marca el Código Administrativo del Estado de México, que es el conjunto de reglas locales para estos permisos. En pocas palabras, si desarrollas terrenos o cambias proyectos de vivienda en el Estado de México, te toca pagar este impuesto.

Texto oficial

Artículo 118.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.