Artículo 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo calcular el impuesto que se paga al comprar una propiedad. Primero, se toma el valor más alto entre el valor catastral (el que tiene registrado el gobierno) y el precio de venta que pusieron en el contrato. Luego, con ese valor, buscas en una tabla el rango donde cae tu dinero. El impuesto se calcula sumando dos cosas: una cantidad fija que ya viene en la tabla (llamada cuota fija) más el resultado de multiplicar un porcentaje (factor aplicable) por la diferencia entre el valor de tu propiedad y el límite inferior de ese rango. Si compras solo el derecho de usar la propiedad (usufructo) o solo la propiedad sin usarla (nuda propiedad), pagas la mitad del impuesto. Y si el inmueble se comparte entre varios dueños (copropiedad), cada uno paga solo su parte proporcional del impuesto total.
Texto oficial
Artículo 115.- Este impuesto se determinará conforme a la siguiente: TARIFA RANGO BASE GRAVABLE Cuota Fija Factor Aplicable Límite Inferior Límite Superior 1 1 180,970 214 0.01121 2 180,971 310,474 2,353 0.01418 3 310,475 532,669 4,404 0.01542 4 532,670 913,882 8,214 0.01677 5 913,883 1,567,915 15,321 0.01823 6 1,567,916 2,690,015 28,578 0.01982 7 2,690,016 4,615,162 53,306 0.02154 8 4,615,163 7,918,066 99,430 0.02342 9 7,918,067 13,584,739 185,463 0.02547 10 13,584,740 23,306,845 345,936 0.02769 11 23,306,846 39,999,999 645,260 0.03000 12 40,000,000 En adelante 1,200,000 0.03252 La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código y el de operación estipulado en el contrato respectivo. Cuando el valor de la operación pactado por las partes sea estipulado en moneda extranjera, se deberá atender a lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada conforme al párrafo segundo de este artículo y el importe indicado en el límite inferior del rango de valor base relativo. Derogado. Derogado. Derogado. En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuesto que se determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operación total, se reducirá en un 50%. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 159 Derogado. En el caso de la adquisición de inmuebles en copropiedad o de los derechos relacionados con los mismos, el impuesto se calculará sobre el valor que resulte mayor entre el valor catastral y el de operación total del inmueble; el monto del impuesto así determinado se multiplicará por la parte o proporción que corresponda a cada copropietario, para determinar el monto del impuesto a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.