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Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en cualquier trámite con el SAT o alguna oficina de impuestos, no puedes meterte a hacer gestiones por otro sin permiso. Si quieres representar a una persona o a una empresa ante esas autoridades, necesitas un poder firmado ante notario (escritura pública), a menos que la misma autoridad diga lo contrario con reglas generales. Además, el SAT puede aceptar tu representación si ya la demostraste ante otra autoridad parecida, ya sea del gobierno federal o local, o si ya estás registrado en su base de datos.

Texto oficial

Artículo 18 Bis.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, salvo los casos en que la autoridad fiscal lo determine, mediante reglas de carácter general que para tal efecto se emitan. Las autoridades fiscales, podrán tener por acreditada la representación de las personas físicas o jurídicas colectivas, si esta se efectuó previamente ante una autoridad homóloga en el ámbito federal o local, o si la misma se encuentra acreditada en la base de datos de la autoridad homóloga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.