Artículo 18 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas fiscales que te obligan a pagar impuestos, te dan una excepción o te castigan con una multa, se tienen que aplicar al pie de la letra, sin inventar interpretaciones. Por ejemplo, cuando la ley te dice quién paga, qué se paga, cuánto o cómo se calcula la cuota, eso no se puede cambiar ni explicar de otra forma. En cambio, las demás reglas fiscales sí se pueden interpretar con distintos métodos para entenderlas mejor. Y si no hay una ley fiscal exacta para un caso, se usan las leyes comunes del estado, siempre y cuando no vayan contra la naturaleza de las reglas de impuestos.
Texto oficial
Artículo 18.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones. Las demás disposiciones fiscales se deberán aplicar mediante cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán las disposiciones del derecho común vigente en el Estado, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza jurídica del derecho fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.