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Artículo 17 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, los municipios y otras oficinas públicas pueden hacer tratos entre ellos para ayudarse a cobrar y administrar impuestos y otros ingresos. El objetivo es que les vaya mejor en la recaudación. Quien se encargue de estas tareas, según lo que acuerden, va a ser considerado autoridad fiscal, o sea, con poder para cobrar. También, el gobernador puede hacer acuerdos con otros estados para lo mismo. Pero los municipios siempre pueden manejar su propio dinero sin que nadie les quite ese derecho.

Texto oficial

Artículo 17.- El Estado, los Municipios, las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos podrán celebrar convenios para la concurrencia en materia de recaudación y administración de contribuciones, aprovechamientos e ingresos propios, con la finalidad de fortalecer la administración y recaudación de los ingresos y en este caso, se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la persona titular de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con otros Estados y la Ciudad de México, en las materias de verificación, de terminación y recaudación de las contribuciones, así como para la notificación de créditos fiscales y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. La Secretaría podrá celebrar con autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana, convenios, acuerdos, así como cualquier instrumento jurídico o administrativo que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales. Conforme a lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios conservarán en todo momento la facultad de administrar y recaudar libremente su hacienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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