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Artículo 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice quiénes tienen autoridad para cobrar impuestos y administrar el dinero público. En el estado, el gobernador o gobernadora es la autoridad máxima en estos asuntos. En los municipios, también lo son el presidente municipal, los síndicos, los tesoreros y los ayuntamientos. Además, cualquier otro funcionario que tenga ese poder según las leyes también cuenta como autoridad fiscal.

Texto oficial

Artículo 16.- Son autoridades fiscales, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos, las y los presidentes, síndicos y tesoreros municipales, así como las personas servidoras públicas de las dependencias o unidades administrativas y de los organismos públicos descentralizados, que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables tengan atribuciones de esa naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.