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Artículo 15 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un crédito fiscal es el dinero que el gobierno tiene derecho a cobrarte por impuestos, multas o aprovechamientos (como el uso de un bien público). También incluye dinero que debas por faltas administrativas o cualquier otro concepto que la ley considere como tal. Cuando una autoridad le pasa un crédito fiscal a otra oficina de cobro, tiene que seguir las reglas que publique la Secretaría en el Periódico Oficial. En otras palabras, si debes algo al gobierno, ellos pueden cobrarlo como un "crédito fiscal".

Texto oficial

Artículo 15.- Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, y de responsabilidades administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter. Para tales efectos, las autoridades que remitan créditos fiscales a la autoridad fiscal para su cobro, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría en el Periódico Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.