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Artículo 3 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define términos clave para entender las reglas financieras del Estado de México. Por ejemplo, cuando habla de "Ampliación de Recursos" se refiere a cuando el gobierno decide aumentar el dinero que ya tenía presupuestado para algo, ya sea porque le sobró lana de otros lados o porque llegaron más ingresos de los esperados. La "Ampliación Líquida" es un aumento que se financia con dinero que el estado puede gastar sin restricciones, mientras que la "No Líquida" usa recursos etiquetados, como transferencias federales. También aclara que "Asociación en Participación" es un contrato donde alguien pone bienes o servicios a cambio de compartir ganancias y pérdidas, y para cobrar impuestos se trata como si fuera una empresa. Por último, el "Balance Presupuestario" es simplemente la resta de lo que entra (ingresos) menos lo que sale (gastos), sin contar los pagos de deuda.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por: I. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implica aumento a la asignación original o modificada del Presupuesto de Egresos, que es financiada con recursos de la Hacienda Pública Estatal o Federal, ya sean provenientes de reasignaciones o ingresos excedentes. II. Ampliación Presupuestaria Líquida. A la adecuación presupuestaria que implique el aumento de recursos a la asignación original o modificada del Presupuesto de Egresos, que es financiada con recursos de la hacienda pública estatal, ya sean provenientes de reasignaciones o ingresos de libre disposición. III. Ampliación Presupuestaria No Líquida. A los recursos adicionales al presupuesto autorizado, cuya fuente de financiamiento son las transferencias federales o ingresos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 propios. IV. Asignaciones Presupuestarias. A la ministración de los recursos públicos aprobados por la Legislatura mediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente, que realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los ejecutores del gasto. V. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas. VI. Asociaciones Público-Privadas. A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice. VII. Ayuntamiento. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio, y sus integrantes son electos por votación directa en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. VIII. Balance Presupuestario. A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. IX. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. A la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. X. Calendario de Liberación de Transferencias. Al movimiento que permite adecuar o modificar los montos asignados en el Presupuesto, así como las adecuaciones programáticas de gasto de cada Ente Público, con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en el Programa Operativo Anual y en los Planes de Desarrollo correspondientes. XI. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado a las unidades ejecutoras. XII. Catálogo General de Puestos. Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica y sistematiza la información de los empleos públicos y que define la naturaleza, objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para ocuparlos. Así mismo, incluirá por puesto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o beneficios adicionales al salario. XIII. Código. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios. XIV. Conjuntos Urbanos: A). Habitacional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 B). Industrial; C). Agroindustrial; D). Abasto, comercio y servicios; E). Mixto. XV. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría. XVI. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. XVII. Deuda Estatal Garantizada. Al financiamiento del Estado y municipios con garantía del Gobierno Federal. XVIII. Dictaminador. Tratándose del dictamen de la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al Contador Público Registrado ante la Secretaría de Finanzas. Tratándose del dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, al especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, así como al propio IGECEM cuando se trate de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que deban dictaminarse por dicho Instituto. XIX. Disciplina Financiera. A los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero. XX. Disponibilidades. Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas. XXI. Documento Digital. Al mensaje de datos o documento electrónico en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. XXII. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el presupuesto devengado del ente público, en un periodo determinado dentro del ejercicio o al final de este, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. XXIII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre. XXIV. Entes Públicos. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, según sea el caso. XXV. Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México. XXVI. Establecimiento Principal. El lugar en el que se realicen actividades de administración, económicas, comerciales o de dirección, que generen obligaciones fiscales. XXVII. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México. XXVIII. Estructura Programática. Al conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y dirección al gasto público, para conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos y para vincular los propósitos de las políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como de los Planes de Desarrollo de los municipios y de los diversos programas que se deriven de dichos instrumentos, con el objetivo de las Dependencias y Entidades Públicas. XXIX. Fideicomiso. Contrato por medio del cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes o derechos, para ser destinados a un fin lícito determinado, encomendando la realización de dichos fines a la institución fiduciaria. Los fideicomisos en los que el Poder Ejecutivo sea parte, a través de sus dependencias, unidades administrativas, u organismos auxiliares, según sea el caso, serán públicos y deberán contar con la participación de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente en la constitución o celebración de los mismos; asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de Fideicomisos del Estado de México, pudiendo tener el carácter de simples o asimilados, atendiendo a los recursos con que sean constituidos y la estructura que adopten para su operación. Los fideicomisos públicos asimilados son aquellos que cuentan con estructura orgánica y serán considerados organismos auxiliares, quedando su régimen de actuación sujeto a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Secretaría. Los fideicomisos públicos simples son aquellos constituidos por los Entes Públicos, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, con aportación de recursos públicos, previo dictamen de viabilidad o autorización emitido por la Secretaría, según sea el caso; los cuales no cuentan con estructura orgánica y por lo tanto, no se considerarán organismos auxiliares; no obstante, deberán ser registrados, supervisados y evaluados por la Secretaría y sujetarán su operación, control y régimen financiero a lo estipulado en el decreto o acto jurídico de creación por el cual se autoricen, a lo pactado en el contrato por el que se constituyan y a las demás disposiciones normativas que al efecto emita la Secretaría. XXX. Financiamiento Neto. La suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública. XXXI. Firma Electrónica. A la firma electrónica avanzada en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 XXXII. Fuente de Pago. Los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación. XXXIII. Garantía de Pago. Mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada. XXXIV. Gasto Corriente. A las erogaciones realizadas por los entes públicos, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo el pago de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, así como a las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. XXXV. Gasto de Inversión. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios y organismos autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social con cargo a los capítulos de gasto 5000, 6000 y 7000. XXXVI. Gasto Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a las transferencias federales o estatales etiquetadas o con un destino específico. XXXVII. Gasto Irreductible. Son las erogaciones mínimas indispensables para que pueda ejercer sus funciones una dependencia o entidad, principalmente asociados a las remuneraciones salariales, retenciones de seguridad social y fiscales, así como los bienes y servicios básicos. XXXVIII. Gasto no Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a los ingresos propios de libre disposición y financiamiento. XXXIX. Gasto Total. A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XL. Hacienda Pública. A la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del gobierno, en el ámbito de su competencia, que se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, bienes, propiedades y derechos que al gobierno, estatal o municipal le pertenecen y forman parte de su patrimonio. XLI. IGECEM. Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. XLII. Ingresos de Libre Disposición. A los ingresos propios y las participaciones federales y estatales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico. XLIII. Ingresos Excedentes. A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos. XLIV. Ingresos Ordinarios. Proporción de los ingresos gubernamentales que de manera permanente y previsible obtiene el Estado o Municipios, que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales para financiar sus actividades. Se integran por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 los impuestos, derechos, aprovechamientos y los ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, siempre y cuando que por su naturaleza no se encuentren destinados a un fin específico. Para el cálculo de las transferencias que se le autoricen a los Organismos Autónomos y Entidades Públicas se exceptuará además de lo mencionado en el párrafo anterior los recursos provenientes del Ramo General 28 destinados a los Municipios y del Ramo 33, así como de otros ingresos de origen federal por estar destinados a un fin específico. De igual forma los ingresos propios de las Entidades Públicas por el cobro de Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Productos, Aprovechamientos e Ingresos por Venta de Bienes y Servicios. XLV. Ingresos Totales. A la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias federales y estatales etiquetadas y el financiamiento neto. XLVI. Instituciones Financieras. A las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos. XLVII. Instituto Hacendario. Al Instituto Hacendario del Estado de México. XLVIII. Instrumentos Derivados. Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes. XLIX. Inversión financiera. Al importe de las erogaciones que se realizan para la adquisición de acciones, bonos y otros títulos de crédito. Incluye el otorgamiento de créditos para el fomento de actividades productivas y las que tienen por objeto las prestaciones y apoyos distintos a las laborales de las personas servidoras públicas y de los subsidios para la población. L. Inversión Pública Productiva. Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. LI. Legislatura. Al Congreso del Estado Libre y Soberano de México. LII. Ley de Disciplina Financiera. A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 LIII. Ley de Gobierno Digital. A la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. LIV. Ley de Ingresos. A la Ley de Ingresos del Estado de México y a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México. LV. LIGECEM. Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, denominado “De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México”. LVI. Manual Catastral. Al Manual Catastral del Estado de México. LVII. Marco de Referencia para las Finanzas Públicas Estatales. Al documento emitido por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, que contendrá los principales objetivos y parámetros en materia de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal siguiente. LVIII. Municipios. A los municipios que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. LIX. Obligaciones. A los compromisos de pago a cargo de los entes públicos, derivados de los financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas. LX. Obligaciones a Corto Plazo. Cualquier obligación derivada de un financiamiento a un plazo menor o igual a un año. LXI. Organismos Autónomos. Aquellas Entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. LXII. Percepciones Extraordinarias. A los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social. LXIII. Percepciones Ordinarias. A los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a las personas servidoras públicas de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los entes públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal. LXIV. Periódico Oficial. A la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y a la Gaceta Municipal, en el caso de los municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 LXV. Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Gobernador o Gobernadora del Estado de México. LXVI. Presupuesto de Egresos. Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. LXVII. Registro Público Único. Al registro para la inscripción de obligaciones financieras que contraten los entes públicos. LXVIII. Remuneración. A los pagos hechos por concepto de sueldo, compensaciones, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra percepción o prestación que se entregue a la persona servidora pública por su trabajo. Esta definición no será aplicable para los efectos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. LXIX. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas. LXX. Sector. A la agrupación de objetivos, proyectos y acciones que responden a un segmento de los fenómenos económicos y sociales que atienden de manera agregada a las previsiones del Plan de Desarrollo del Estado de México. LXXI. Sello Digital. Al sello electrónico en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. LXXII. Servicio de Deuda Pública. Al importe de las erogaciones destinadas a cubrir los intereses generados por los créditos y empréstitos concertados. LXXIII. SEITS. Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. LXXIV. Sistema de Alertas. A la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento de los entes públicos. LXXV. Sucursal. Otros establecimientos distintos del principal, con actividades similares, que generen obligaciones fiscales. LXXVI. Tesorería. A la tesorería municipal. LXXVII. Transferencia. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos, que reciben los organismos auxiliares y fideicomisos públicos para sufragar su operación, inversión patrimonial y actividades inherentes. LXXVIII. Transferencias Federales Etiquetadas. Los recursos que reciben de la Federación el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. LXXIX. Traspaso Presupuestario Externo. Serán aquellos que se realicen entre programas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 presupuestarios y/o capítulos de gasto. LXXX. Traspaso Presupuestario Interno. A las modificaciones de los recursos asignados que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto. LXXXI. Unidad Administrativa. Al órgano funcional que coadyuva al cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas los Entes Públicos a los que se encuentra adscrita, de acuerdo con su naturaleza jurídica, según corresponda, y con sujeción a la legislación aplicable. LXXXII. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia diaria, mensual o anual según sea el caso vigente al momento de generarse la obligación de pago, que servirá de base para cuantificar el pago de obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento. LXXXIII. Vivienda. Es la prevista en la fracción I del artículo 5.37 del Código Administrativo del Estado de México y que se refiere a los tipos siguientes: A). Social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 560,598 pesos. B). Interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 560,598 pesos y menor o igual a 728,780 pesos. C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 728,780 pesos y menor o igual a 1,065,138 pesos. D). Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 1,065,138 pesos y menor o igual a 3,017,037 pesos. E). Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 3,017,037 pesos y menor o igual a 5,014,806 pesos. F). Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de 5,014,806 pesos. Los valores de las viviendas establecidos en esta fracción, se actualizarán anualmente, considerando el factor de actualización establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate, al que hace referencia el artículo 70 de este Código. Cuando en este ordenamiento se señale al Estado y municipios o sus dependencias y entidades públicas, se entenderá que cada una actúa de acuerdo con su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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