Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno contrata a una empresa para hacer obras públicas (como construir carreteras o edificios), esa empresa tiene que pagar un derecho del 2% sobre el total de cada cobro que haga por el trabajo. Ese dinero se usa para cubrir los gastos de las auditorías técnicas, que son revisiones que verifican que los trabajos se hagan bien. Además, si durante la auditoría se necesitan hacer estudios técnicos adicionales para comprobar algo, el costo de esos estudios lo paga la empresa que solicitó el contrato, no el gobierno.

Texto oficial

Artículo 84.- Por los servicios de auditoría técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo. Los estudios técnicos que con motivo de la auditoría técnica sean necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoría, correrán a cargo del solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.