Artículo 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas un impuesto o cualquier adeudo fiscal en la fecha que te toca, el gobierno puede cobrarte por la mala, incluso embargándote cosas (a esto se le llama "procedimiento administrativo de ejecución"). Además, te van a actualizar la deuda para que no pierda valor por la inflación, y también te cobrarán "recargos", que son como una multa por haberte tardado. Los recargos se calculan sumando un porcentaje mensual que marca la ley de ingresos de cada año, y se empiezan a contar desde el día siguiente al que debías pagar. Este cobro de recargos solo puede durar hasta 5 años, a menos que entres en casos especiales donde el gobierno pueda seguir cobrando más tiempo. La buena noticia es que no te cobrarán ni actualización ni recargos si no pudiste pagar por una causa de fuerza mayor (como una falla en el sistema de pagos en línea o un desastre natural), siempre y cuando puedas demostrarlo con documentos oficiales. Eso sí, solo aplica mientras dure el problema.
Texto oficial
Artículo 30.- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo fijado por este Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 Código, dará lugar a que sea exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios aplicando la tasa que resulte de sumar el porcentaje mensual de actualización que fije la correspondiente Ley de Ingresos, por cada mes o fracción que transcurra desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la contribución o aprovechamiento, hasta que el mismo se efectúe. Además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando a la contribución o aprovechamiento actualizado, la tasa que resulte de sumar la tasa mensual que fije la correspondiente Ley de Ingresos para cada uno de los meses en cada uno de los años que transcurran en el periodo referido en el presente artículo, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 26 de este Código, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales. La causación de la actualización y los recargos inicia a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para realizar el pago de la contribución o aprovechamiento de que se trate. No se causarán recargos y actualizaciones, cuando la autoridad fiscal se vea imposibilitada para recibir el pago de créditos fiscales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o se haya producido una falla o problema en la plataforma electrónica receptora de pagos o se presente cualquier otra situación que genere un incumplimiento no imputable al contribuyente, únicamente durante el lapso en el que subsista el evento, siempre y cuando dichas circunstancias se encuentren debidamente documentadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría o las autoridades fiscales competentes en el ámbito municipal. Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del periodo de pago del plazo para pagar y hasta que el mismo se efectúe, salvo en los casos a que se refiere el artículo 53 de este Código; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dichos recargos no excederán del 50% del monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados. Cuando se hayan ejercido las facultades de revisión o comprobación fiscal que se establecen en este Código o se instrumente el procedimiento administrativo de ejecución, los recargos no podrán exceder del 100% del monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados. El monto actualizado de la contribución o el aprovechamiento conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de su actualización. No causarán recargos, las multas impuestas por autoridades no fiscales, ni las responsabilidades administrativas; así como, tampoco el entero de cuotas y aportaciones al Instituto, generado por la inscripción retroactiva de la persona servidora pública que se ordene en el laudo laboral a la Institución Pública, por el lapso que no existió relación laboral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 Las responsabilidades administrativas y las multas impuestas por autoridades no fiscales en su caso, se actualizarán de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.