Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado o el ayuntamiento pueden perdonar o reducir impuestos, multas o recargos, pero solo si lo publican en el periódico oficial. Esto aplica cuando una región, un negocio o una actividad económica estén en problemas, o después de desastres como huracanes, plagas o epidemias. No pueden hacerlo si la afectación es por una ley federal o un tratado internacional. También pueden dar apoyos económicos o premios por pagar impuestos a tiempo, y organizar campañas para que la gente se ponga al corriente sin pagar multas. En todos los casos, deben explicar claramente qué impuestos perdonan, cuánto, en qué plazo y qué requisitos hay que cumplir.

Texto oficial

Artículo 31.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán: I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región de un municipio o del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquellos de origen antropogénico. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Conceder subsidios y estímulos fiscales. III. Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes. Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.