Artículo 122 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que deben pagar un impuesto las personas (como tú o un negocio) que ganen dinero organizando juegos o espectáculos públicos. Por "juego" se entiende las máquinas de azar o entretenimiento donde pagas para usarlas, como tragamonedas o videjuegos. Por "espectáculo público" se refiere a eventos como obras de teatro, partidos de futbol, conciertos o ferias donde se cobre boleto de entrada. El dinero que se junte con este impuesto puede usarse para apoyar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de tu municipio.
Texto oficial
Artículo 122.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 164 Para efectos de este impuesto se entenderá como: I. Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos. La clasificación de los juegos a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecerse y ser autorizada en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios y publicarse en el Periódico Oficial y a través del portal electrónico de cada municipio. II. Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero. Los Ayuntamientos por acuerdo de Cabildo podrán destinar un porcentaje de los ingresos que se obtengan de la celebración de espectáculos públicos, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.