Artículo 123 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del impuesto que se cobra por juegos y espectáculos públicos. Si una persona o empresa organiza juegos (como máquinas de videojuegos) sin tener un local fijo, paga el 10% de lo que gana; si tiene un local establecido, paga solo el 5%. Para los espectáculos públicos, como conciertos o ferias, aplican las mismas tasas: 10% si no hay local fijo y 5% si sí hay. Los eventos culturales, de teatro o circo solo pagan el 3%. Además, la tesorería autoriza los boletos de entrada, que deben tener folio, código de barras, precio en número y letra, lugar, fecha y hora del evento. Los organizadores deben pagar el impuesto completo antes de que les autoricen el evento, y los boletos de cortesía no pueden ser más del 5% del total de boletos vendidos.
Texto oficial
Artículo 123.- Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa: I. Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este artículo, explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa será del 10%. Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este artículo, explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa será del 5%. II. Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%. Cuando se trate de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%. III. Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%. La tesorería autorizará la venta de boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo público, incluyendo los de cortesía, los cuales en ambos casos, deberán ser foliados progresivamente, contener código de barras en su caso, precios de cada localidad con número y letra, lugar, fecha y horario del evento. Se deberá informar previamente a la autoridad fiscalizadora, el sistema a utilizar para la venta de boletos por medios electrónicos, a fin de realizar la determinación del impuesto. Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores de los mismos deberán exhibir, ante la Tesorería Municipal, el 100% del impuesto, considerando el aforo establecido en las autorizaciones, de acuerdo con la capacidad física del lugar. Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 165 Tratándose de la categoría de juegos, en los cuales, mediante el uso de mandos o controles, se permita interactuar con un dispositivo electrónico, y cuya activación sea a través de monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo, o mediante la intervención de un intermediario; y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichos dispositivos electrónicos, pagarán mensualmente 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada uno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.