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Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
124

Artículo 124 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos o servicios de forma constante y regular, debes pagar el impuesto dentro de los primeros 17 días de cada mes. Pero si solo lo haces de vez en cuando (por ejemplo, en un evento temporal), tendrás que pagar el impuesto cada día en la tesorería. No importa si es mucho o poco, el pago se hace diario mientras dure la actividad.

Texto oficial

Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cause este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar diario en la tesorería. Sección Sexta Derogada

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 165) ↗

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