- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos o servicios de forma constante y regular, debes pagar el impuesto dentro de los primeros 17 días de cada mes. Pero si solo lo haces de vez en cuando (por ejemplo, en un evento temporal), tendrás que pagar el impuesto cada día en la tesorería. No importa si es mucho o poco, el pago se hace diario mientras dure la actividad.
Texto oficial
Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cause este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar diario en la tesorería. Sección Sexta Derogada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.